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Nuevo reglamento sobre los sistemas y programas informáticos de facturación para empresarios y autónomos

El pasado diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023 que regula los requisitos obligatorios de los sistemas informáticos sobre procesos de facturación que afecta a empresas y autónomos, además de incluir exigencias técnicas de obligado cumplimiento para los desarrolladores de estos softwares. Este reglamento desarrolla la Ley 11/2021, la denominada Ley Antifraude para un estrecho control y lucha contra el fraude fiscal. La medida entrará en vigor el 1 de julio de 2025 para los usuarios de los programas informáticos (las diferentes empresas), pero será en agosto cuando las empresas productoras o comercializadoras de estos softwares deban tenerlos adaptados a la norma recogida en el Real Decreto. El propio preámbulo del Real Decreto establece las pretensiones del mismo como son “conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento”, una medida que desde el punto de vista del legislador inciden en “la necesidad de adaptación a la digitalización en la práctica totalidad del empresariado español”, que directamente apunta a todos los perfiles de empresas del sector, desde las micro hasta la más grande, incluidos los autónomos. Para lograr todo esto, algunas medidas recogidas en el Real Decreto van dirigidas directamente a los productores y diseñadores de programas informáticos con el ánimo de armonizar todas ellas. En este sentido, se establece que “todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en este real decreto”. De este modo, según se recoge en el texto de la norma, se “pretende asegurar que la extracción y aportación de datos de facturación que se deba realizar a la Administración tributaria se produzca en su formato original, sin alteraciones en los registros que contengan la información generada en la emisión de los documentos electrónicos o físicos de las facturas”. Este documento establece que los programas informáticos del proceso de facturación deben comprender: Por su parte, los fabricantes y comercializadores de los sistemas informáticos debe cumplir con los siguientes requisitos: