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Asesoramiento Integral a Empresas, Derecho Tributario Avanzado, FISCALIDAD AVANZADA

Estrategia fiscal en la donación de la Empresa Familiar

La planificación de la sucesión empresarial mediante actos inter vivos ofrece una neutralidad fiscal significativa en el IRPF del donante, amparada en el artículo 33.3.c de la Ley del IRPF. Sin embargo, la aplicación efectiva de esta exención no es automática, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, creando una vinculación normativa compleja entre donante y donatario.   Requisitos del Donante Edad y situación: El donante debe tener 65 años o más, o encontrarse en situación de incapacidad permanente. Cese de funciones y remuneración: Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, es imperativo que deje de ejercerlas y, debe dejar de percibir remuneraciones por dichas funciones desde el momento mismo de la transmisión. Afectación de elementos: Si existen elementos patrimoniales que se afecten a la actividad económica, estos deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión. Requisitos del Donatario Parentesco: La transmisión debe realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adoptados. Mantenimiento y exención en Impuesto Patrimonio: El donatario está obligado a mantener lo adquirido y a tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la donación, salvo fallecimiento. Prohibición de minorar valor: No puede realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, resulten en una minoración sustancial del valor de la adquisición. Requisitos de la Entidad La exención depende de la naturaleza de la empresa (según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio). Actividad económica: La entidad no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (sociedad patrimonial). Participación mínima: El sujeto pasivo debe poseer al menos el 5% del capital individualmente, o el 20% conjuntamente con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado). Cuando la participación es conjunta con la familia y supera el 20%, basta con que estas funciones y remuneraciones se cumplan en al menos una de las personas para que todos tengan derecho a la exención. Funciones de dirección: Es necesario ejercer efectivamente funciones de dirección y percibir una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Beneficios Fiscales El cumplimiento de los requisitos anteriores activa una doble ventaja fiscal: En el IRPF (Donante): Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión lucrativa, evitando la tributación por la plusvalía tácita. En el ISD (Donatario): Se aplica una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición para determinar la base liquidable No obstante, en este análisis no puede obviarse el papel fundamental de la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que ésta puede modificar sustancialmente las condiciones respecto a la norma estatal.

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Deducciones para reducir la tributación y rebajar la factura fiscal

Te mostramos una serie de medidas y deducciones enfocadas a reducir la tributación y rebajar la factura fiscal de la declaración de la renta antes de que finalice el plazo el 31 de diciembre: Amortización anticipada de la hipoteca Si bien es cierto que desapareció el régimen general de deducción por inversión en la vivienda habitual, sigue existiendo un régimen transitorio para aquellas contribuyentes que vinieran teniendo derecho a aplicarla anteriormente. Hasta una base máxima de 9.040 euros al año, se puede aplicar esta deducción del 15%. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible Siempre que no se trate de vehículos afectos a actividad económica, se puede deducir un 15% del valor del vehículo, con una base máxima de 20.000 euros. Aunque no se compre en 2024, cabe la posibilidad de aplicar deducción sobre la cantidad anticipada en ese mismo año, siempre y cuando se haga un anticipo de al menos un 25% del valor total del vehículo al vendedor. Cuando se produzca el pago del resto, se aplicará la deducción sobre la cantidad restante, siempre y cuando tenga lugar antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior al que se produjo el anticipo. Deducción por instalación de puntos de recarga Se puede deducir un 15% de las cantidades destinadas a instalar en un inmueble, propiedad del contribuyente, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividades económicas. El límite de la base es de 4.000 euros anuales. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas En este caso la deducción podría llegar hasta un 60% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio. No obstante, como requisito se exige que estemos en disposición del del certificad de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente, antes de las obras, así como después de las mismas. Para que pueda valorarse cual ha sido la variación en la calificación de eficiencia energética. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Esta deducción tiene el requisito de mantener la participación en la sociedad durante más de tres años, pero menos de doce. Dicha inversión se puede llevar a cabo mediante constitución, o mediante ampliación de capital en los siete años posteriores a la constitución (siete años para determinadas categorías de empresas emergentes). La deducción es del 50% de la cantidad satisfecha por la suscripción de acciones o participaciones, con una base máxima de 100.000 euros. Aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión social, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, y primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia Se puede reducir la base imponible con el límite máximo conjunto de 1.500 euros. Dicho límite puede ser incrementado en 8.500 euros adicionales, siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales. También es posible incrementar el límite para los autónomos en 4.250 euros, exigiéndose como requisito que el incremento provenga de las aportaciones que realicen a los planes de pensiones sectoriales, aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados, entre otras aportaciones previstas en la norma. Aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge En este caso el cónyuge no puede obtener rendimientos netos del trabajo, ni de actividades económicas. O si los obtuviera, éstos fueran inferiores a 8.000 euros anuales. El límite de esta reducción en base imponible es de 1.000 euros anuales.  

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