La reforma de la Ley General Tributaria

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Dentro de la amplia reforma tributaria de los últimos años, y que ha afectado a los principales impuestos, vamos a tratar la modificación parcial de la Ley General Tributaria que se produjo a través de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, publicada el 22 de septiembre de 2015.
A este respecto, destacamos aquellos aspectos más relevantes introducidos en esta norma.
En primer lugar, hay que señalar que los objetivos de su reforma son la prevención del fraude fiscal, la mejora de la actuación administrativa y la reducción de la litigiosidad.
En relación con el primer objetivo, se publicará anualmente un listado de deudores con deudas y sanciones pendientes de pago superiores a 1.000.000 euros, no pagadas en período voluntario, salvo que estén aplazadas o suspendidas. En diciembre de 2015 se publicó el primer listado, y a partir de 2016 se realizará en el primer semestre del año respecto de las circunstancias a 31 de diciembre del año previo.
También se podrán liquidar las deudas tributarias aunque se aprecien indicios de delito fiscal.
Asimismo, se regula una nueva sanción en relación con el conflicto en aplicación de la norma (para aquellos casos ya declarados como tales por la Administración).
En relación con el resto de objetivos, se establecen nuevos plazos para el procedimiento de inspección (18 meses), limitando o eliminando las causas de suspensión o las dilaciones no imputables a la Administración.
Se incorporan nuevas medidas en los procedimientos económico-administrativos ante los Tribunales Económico-Administrativos (como la utilización de medios electrónicos).
Y se establece el derecho a comprobar las obligaciones tributarias de ejercicios prescritos que afecten a los no prescritos (10 años para comprobar bases, cuotas o deducciones).
Por último, hay que comentar el Proyecto de Suministro Inmediato de Información en IVA (SII), que conllevará la aportación o llevanza de los libros registro de IVA por medios telemáticos, debiendo enviar los registros de facturación a Hacienda en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, con carácter general. Será obligatorio para aquellos contribuyentes que presenten su declaración de IVA mensualmente, y supondrá que éstos no tengan que presentar los modelos 340, 347 y 390. Su puesta en función está prevista para el 1 de enero de 2017, si bien, dado que el nuevo Gobierno aún no se ha formado, se prevé un retraso en su implantación.
Manuel Murcia

DTOR. DPTO. FISCAL GALAN CONSULTORES

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