10 de mayo 2014
Ya nos encontramos dentro del plazo legal para la presentación y/o liquidación de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, cuyo plazo de presentación comprende del 23 de Abril de 2.014 al 30 de Junio de 2.014.
Como novedades de la presente campaña debemos destacar las siguientes:
1. Deducción por inversión en vivienda habitual:
Desde el 1 de enero de 2013 está deducción ha desaparecido para aquellos que adquieran su nueva vivienda habitual. No obstante, sigue siendo aplicable para aquellos sujetos pasivos que adquirieron la misma con anterioridad a dicha fecha, conforme al régimen transitorio.
2. Ganancias y pérdidas patrimoniales:
También desde primeros de 2013, las ganancias patrimoniales obtenidas con un año o menos de antigüedad, tributarán en la base general del impuesto, mientras que las que tengan un período de generación superior al año lo harán en la base del ahorro.
3. Deducciones introducidas por la Ley de Emprendedores:
Para aquellos contribuyentes que realicen actividades económicas, se le aplicará la deducción por inversión de beneficios cuando los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
También se ha introducido la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y modificaciones sobre reinversión en el supuesto de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
4. Premios de Loterías:
Los premios de determinadas Loterías y Apuestas dejan de estar exentos en el impuesto y a partir de 2013 se les aplica un gravamen especial del 20% a aquellos que sean superiores a 2.500 euros.
5. Tipos de gravamen:
Se mantienen para este ejercicio los tipos de gravamen incrementados tanto en la escala de la base general como la del ahorro.
6. Deducciones autonómicas:
Las Comunidades Autónomas también han regulado nuevas deducciones o han modificado las existentes. Así, en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, se ha suprimido la deducción por adquisición de vivienda de acuerdo con la normativa estatal (aunque mantiene alguna otra deducción vinculada a la vivienda y el alquiler), se ha introducido una deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, y se ha fijado como requisito para aplicar la mayoría de las deducciones que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquéllas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito (este requisito aplica a partir de 1 de enero de 2014).
7. Presentación de la declaración:
Sólo serán válidas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE. Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE.
Adicionalmente, hay que tener en cuenta que, dentro del mismo plazo, también existirá la obligación de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio para aquellas personas físicas en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Im¬puesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar,
– O, si no se produce lo anterior, cuando el valor de sus bienes o derechos, deter-minado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
Manuel Murcia
Dpto. Fiscal GALAN CONSULTORES