RECTIFICAR ES DE SABIOS…..





21 de julio 2014

 

En Marzo de este año denunciábamos la situación en la que se encontraban los titulares engañados por preferentes y productos similares, como consecuencia de un régimen fiscal que les penalizaba, al no permitir el mecanismo del impuesto la compensación de los rendimientos negativos del canje de sus valores y la ganancia derivada de la venta de los titulos convertidos.

 

Ello era asi por que en la ley se diferenciaba:

 

• Los valores adquiridos, obligaciones y preferentes, al canjearse tributarán como rendimiento del capital mobiliario negativo, ya que el valor de canje sufrió una quita importante. Dicho rendimiento debe declararse en el momento de la conversión, 2013, siendo su saldo compensable solo con otros rendimientos positivos de ese año o de los cuatro siguientes.

 

• Las acciones recibidas, consecuencia del canje obligatorio, tienen como fecha de adquisición la del momento de canje y su precio de adquisición el de importe de mercado por el que se recibieron. En el caso de venta tributarán como parte de la base del ahorro, al tipo marginal si se vendieran en menos de un año o al tipo fijo si se enajenan con más de un año de diferencia.

 

Observamos de esta forma que el principal problema que tenían los titulares que acudieron al canje es que la pérdida que se realizó al convertir sus obligaciones en acciones no era compensable con la ganancia patrimonial de la venta de estas, teniendo un rendimiento negativo difícil de compensar y una ganancia fiscal, que no real, por la que sí tendrián que tributar.

 

 

Esta situación se ha corregido mediante el Real Decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que introduce una disposición adicional trigésimo novena por la que permite compensar estos saldos, aunque procedan de dos conceptos diferentes. De esa forma cuando existan rendimientos negativos derivados de canje o venta, se podrán compensar con las ganancias de los activos convertidos.

 

Y lo mas importante es que se aplica con “efectos retroactivos” al permitir que esos saldos pendientes ya declarados, que normalmente se generaron en los años 2012 y 2013, se puedan en la próxima declaración de 2014 compensar. Esto evita tener que presentar complementarias, aunque habrá que esperar a junio de 2015.

 

De esta forma los preferentistas han visto que sus pretensiones se han satisfecho y se logra una solucion a este problema.

 

Fco.Iniesta López-Mantencio

Socio Director GALAN CONSULTORES MURCIA


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