REFORMA FISCAL: IVA





 6 de octubre 2014

 

Continuando con la relación de artículos dedicados a la reforma fiscal prevista para el ejercicio 2015, en esta ocasión le toca el turno al IVA.

 

Las novedades que cabría destacar del Proyecto de Ley son las siguientes:

 

– Se establecen, por adaptación a la normativa comunitaria, nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica. Estas reglas afectarán a los servicios prestados a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales, y se gravarán en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios.

 

Para ello, se regulan dos regímenes especiales opcionales, uno para prestadores del servicio situados fuera de la Comunidad Europea y otro para los situados en la Comunidad. En ambos, se establece una “ventanilla única” que permitirá a dichos prestadores liquidar el impuesto en el Estado miembro en el que estén identificados, sin necesidad de hacerlo en cada uno de los Estados en los que operen.

 

– Para adaptar la Ley del IVA a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se modifica con carácter general el tipo impositivo aplicable a los equipos, aparatos y productos sanitarios, que pasa del 10% al 21%.

 

– Se revisa el régimen especial de las agencias de viajes, destacando: a) la posibilidad de aplicar el régimen general del impuesto, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción o la devolución de las cuotas soportadas del impuesto; y b) la derogación del régimen de estimación global de las bases imponibles.

 

– Se introduce una modificación respecto a la no sujeción de las operaciones de transmisión de un patrimonio empresarial, exigiendo que constituya o sea susceptible de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente. Este cambio afecta a las operaciones de reestructuración empresarial.

 

– La renuncia a la exención de las operaciones inmobiliarias recogidas en los números 20º y 22º del artículo 20.Uno de la Ley se podrá aplicar, no sólo a los casos en el que el adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, sino también en el caso de que tenga un derecho parcial a la deducción al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

 

– En los casos de modificación de la base imponible por concurso del deudor, se amplía el plazo para realizarla de 1 a 3 meses. A su vez, en los casos de créditos incobrables, las empresas que no sean gran empresa, podrán optar por realizar la modificación de la base imponible en el plazo de 6 meses o 1 año.

 

– La regla de “inversión del sujeto pasivo” se aplicará también a la entrega de otros productos como la plata, el platino y el paladio, así como a los teléfonos móviles, ordenadores, tabletas y videoconsolas en caso de entregas por importe total superior a 5.000 euros.

 

Adicionalmente, se introducen cambios en la aplicación del régimen de prorrata especial, en el régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y en el de los grupos de entidades, y también se crean nuevos tipos de infracciones en la comunicación de los supuestos de inversión del sujeto pasivo y la consignación del IVA liquidado en las importaciones.

 

Por último, hay que señalar que, aunque no se recoge en el Proyecto, el Gobierno tiene previsto, en su tramitación parlamentaria, introducir modificaciones al régimen especial del criterio de caja, para tratar de sumar más contribuyentes al mismo y superar las reticencias que han llevado a que no haya sido bien acogido y sólo unos 22.000 contribuyentes hayan optado por su aplicación. En particular, se trataría de evitar el diferimiento en la deducción del IVA soportado hasta su pago por los clientes de aquellos contribuyentes que apliquen este régimen especial, circunstancia que podía suponer la pérdida de dichos clientes por el rechazo de los mismos a la aplicación del citado régimen por sus proveedores.

 

Manuel Murcia

Dpto. Fiscal GALAN CONSULTORES
 


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