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NOVEDADES LABORALES PARA 2026

El año 2026 se presenta como un ejercicio especialmente significativo en materia laboral, con cambios ya aprobados y otros aún en fase de negociación que pueden tener un impacto directo tanto en las empresas como en las personas trabajadoras. A continuación, desarrollamos un breve resumen sobre las principales novedades y proyectos legislativos que conviene tener en cuenta durante este año.   Calendario laboral Mediante resolución de fecha 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo, se publicó la relación de fiestas laborales para el presente año 2026 donde se fijan los festivos nacionales, autonómicos y locales.   Incremento SMI El Ministerio de Trabajo y los sindicatos CCOO y UGT han acordado, sin la patronal, una subida del 3,1% respecto del año 2025, lo que sitúa el salario mínimo en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, o 1.424,50 euros brutos mensuales en 12 pagas con la intención de mantener la exención de tributación en IRPF. Además de lo anterior, el Ministerio de Trabajo se ha comprometido a modificar la legislación laboral actual a fin de evitar que la subida del SMI se pueda neutralizar mediante el mecanismo de absorción y compensación de complementos salariales, de forma que el incremento se vea efectivamente reflejado.   Aumento hasta 19 semanas de los permisos por cuidado de menor El permiso por nacimiento y cuidado de menor (antes conocido como prestación de maternidad y paternidad), aprobado en el año 2025 fue ampliado a 19 semanas (32 semanas en el caso de familias monoparentales), pudiéndose acoger al mismo, aquellas personas cuyos hijos nacieran a partir de 2 de agosto de 2024. Es decir, en el caso de las personas en las que el menor naciera en la precitada fecha, disfrutaran de 16 semanas siendo que, se ven beneficiadas de la medida adoptada por el Gobierno con la ampliación de 3 semanas, las cuales pueden ser solicitadas desde enero de 2026.   Posible reforma de las indemnizaciones por despido improcedente El comité Europeo de Derechos Sociales en el año 2024 concluyó que la legislación española no ofrecía la suficiente protección a las personas trabajadoras en caso de despido improcedente, al no cubrir adecuadamente los perjuicios sufridos por los trabajadores. En el año 2025 nuestro Tribunal Supremo limitó la posibilidad de que los Juzgados de lo Social reconociesen indemnizaciones más elevadas a las reconocidas normativamente a través de sus decisiones judiciales. Pues bien, a raíz de lo anterior, el Ministerio de Trabajo inició una negociación con los agentes sociales sobre la posibilidad de reformar la legislación actual a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los instrumentos internacionales ratificados (en particular la Carta Social Europea), donde se dispone que una indemnización en caso de despido improcedente debe ser realmente disuasoria y restaurativa.   Estatuto del becario En el mes de noviembre de 2025 se aprobó la propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, conocido informalmente como “estatuto del becario”. La finalidad del mismo es, delimitar las actividades formativas y las estrictamente laborales, así como determinar el régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado. Se espera que durante este año 2026 continúe la tramitación para la aprobación de esta Ley.   Posible reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Se trata de una normativa que se encuentra en vigor desde hace más de 30 años, lo que ha supuesto que la misma se encuentre desfasada a las realidades laborales actuales pues no contempla por ejemplo la transformación digital, el teletrabajo, el envejecimiento de la población trabajadora o los riesgos psicosociales como un factor determinante de la salud laboral. La propuesta versa sobre cuatro pilares fundamentales como son la reorganización preventiva de las empresas, los riesgos psicosociales, la perspectiva de genero y diversidad generacional y los riesgos emergentes.   Si tienes alguna duda, podemos asesorarte.

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Obligaciones para garantizar los derechos de los trabajadores

La legislación laboral en España se encuentra en constante cambio y evolución, estableciendo una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas para garantizar los derechos de los trabajadores y promover un entorno laboral seguro. La no implementación de las mismas, puede suponer tanto la pérdida de beneficios y bonificaciones, como importantes sanciones cuyo valor puede variar según la gravedad del incumplimiento. En este artículo vamos a tratar aquellas obligaciones laborales que deben cumplir la totalidad de las empresas con independencia del número de trabajadores que tengan. Calendario laboral La empresa debe elaborar anualmente un calendario laboral y exponerlo en un lugar visible de cada centro de trabajo. En este documento puede contenerse el horario, la jornada anual y la distribución de los días laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de los trabajadores, según la jornada máxima legal o pactada. Los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario antes de elaborar el calendario y deben emitir informe a este respecto que resulta ineludible en el caso de que no se haya llegado a un acuerdo en la consulta; aunque la consulta no significa una negociación (salvo previsión en convenio colectivo), ni llegar necesariamente a un acuerdo. El incumplimiento de esta obligación, podría constituir una infracción leve, sancionable con multa entre 70 y 750 euros. Registro de jornada El empresario, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y control, puede adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Las empresas deben garantizar el registro diario de jornada que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la posibilidad de flexibilidad horaria. Esta obligación opera frente a todas las personas trabajadoras de la empresa, quedando únicamente excluidas las relaciones laborales de carácter especial. Se debe implementar una política interna de control de registro horario detallando el procedimiento que se seguirá para el control, especificación de la jornada laboral, y detallar qué circunstancias se consideran interrupción de la jornada. Los registros deben mantenerse durante al menos 4 años y debe ser un control de carácter diario. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave y podría conllevar a la imposición de multas que oscilan entre los 751 y 7.500 euros por persona. La ausencia del registro de jornada, facilita que puedan prosperar las reclamaciones por horas extraordinarias y excesos de jornada. Registro retributivo La finalidad de este documento es combatir la brecha salarial que pueda existir entre hombres y mujeres en las empresas, debiendo incluir los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. La obligación de registro salarial no supone incluir (y facilitar a los sindicatos) datos que permitan identificar la retribución individualizada de un trabajador, lo que ocurre cuando en el grupo profesional o en el puesto solo hay una persona o muy pocas, o de un mismo sexo, sino solo los valores medios de la retribución desagregados por sexo para conocer si revelan desigualdad por dicha razón. Las decisiones de la empresa que impliquen discriminación, directa o indirecta, favorables o adversas, en materia salarial por razón de sexo suponen infracción muy grave sancionable de 7.501 a 225.018 euros. El incumplimiento de esta obligación podría considerarse como falta grave y podría conllevar a la imposición de multas que oscilan entre los 626 y 6.250 euros. Política interna de desconexión digital El derecho a la desconexión digital se configura como el derecho a no tener que conectarse a ningún dispositivo profesional (ordenadores, tabletas, móviles, etc.) o software de la empresa durante sus períodos de descanso o vacaciones, así como no contestar o responder a llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, videoconferencias o cualquier otra forma de comunicación digital fuera de su horario laboral, reconociéndose incluso el derecho a apagar esos dispositivos una vez finalizada la jornada laboral. Esta política interna debe elaborarse previa audiencia con los representantes legales de los trabajadores, que debe incluir, al menos: Horarios específicos de desconexión Medidas para garantizar que las comunicaciones electrónicas no interfieran con el tiempo de descanso Procedimientos para la gestión de situaciones excepcionales que puedan requerir de atención por parte de la persona trabajadora fuera del horario laboral Medios para la resolución de conflictos El incumplimiento de esta obligación, podría constituirse como infracción grave, sancionable con multa entre 751 y 7.500 euros. Protocolo frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo Se trata de un conjunto de procedimientos y medidas establecidas por las empresas o instituciones con el fin de prevenir, detectar, actuar y dar respuesta ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno laboral. El Objetivo principal es la creación y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y respetuoso, asegurando que los trabajadores conozcan los mecanismos disponibles para denunciar este tipo de conductas y que se tomen las medidas necesarias para abordar cualquier incidente. El incumplimiento de la obligación empresarial en esta materia, tanto por no promover las condiciones laborales tendentes a evitar el acoso como por no elaborar procedimientos específicos o dar cauce a canales de denuncias, puede conllevar la imposición de sanciones desde los 7.500 € a los 225.018 €. Protocolo para los sistemas de videovigilancia y grabación de sonido El empleador, en el ejercicio de la facultad de control, puede tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Para ello es recomendable el desarrollo de un protocolo que siente las bases legales para la videovigilancia de los trabajadores tales como: Existencia de un distintivo informativo (cartel amarillo aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos) en lugar suficientemente visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas, ya sean interiores o exteriores. En caso de que el espacio videovigilado disponga de varios accesos, deberá disponerse

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