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NOVEDADES LABORALES PARA 2026

El año 2026 se presenta como un ejercicio especialmente significativo en materia laboral, con cambios ya aprobados y otros aún en fase de negociación que pueden tener un impacto directo tanto en las empresas como en las personas trabajadoras. A continuación, desarrollamos un breve resumen sobre las principales novedades y proyectos legislativos que conviene tener en cuenta durante este año.   Calendario laboral Mediante resolución de fecha 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo, se publicó la relación de fiestas laborales para el presente año 2026 donde se fijan los festivos nacionales, autonómicos y locales.   Incremento SMI El Ministerio de Trabajo y los sindicatos CCOO y UGT han acordado, sin la patronal, una subida del 3,1% respecto del año 2025, lo que sitúa el salario mínimo en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, o 1.424,50 euros brutos mensuales en 12 pagas con la intención de mantener la exención de tributación en IRPF. Además de lo anterior, el Ministerio de Trabajo se ha comprometido a modificar la legislación laboral actual a fin de evitar que la subida del SMI se pueda neutralizar mediante el mecanismo de absorción y compensación de complementos salariales, de forma que el incremento se vea efectivamente reflejado.   Aumento hasta 19 semanas de los permisos por cuidado de menor El permiso por nacimiento y cuidado de menor (antes conocido como prestación de maternidad y paternidad), aprobado en el año 2025 fue ampliado a 19 semanas (32 semanas en el caso de familias monoparentales), pudiéndose acoger al mismo, aquellas personas cuyos hijos nacieran a partir de 2 de agosto de 2024. Es decir, en el caso de las personas en las que el menor naciera en la precitada fecha, disfrutaran de 16 semanas siendo que, se ven beneficiadas de la medida adoptada por el Gobierno con la ampliación de 3 semanas, las cuales pueden ser solicitadas desde enero de 2026.   Posible reforma de las indemnizaciones por despido improcedente El comité Europeo de Derechos Sociales en el año 2024 concluyó que la legislación española no ofrecía la suficiente protección a las personas trabajadoras en caso de despido improcedente, al no cubrir adecuadamente los perjuicios sufridos por los trabajadores. En el año 2025 nuestro Tribunal Supremo limitó la posibilidad de que los Juzgados de lo Social reconociesen indemnizaciones más elevadas a las reconocidas normativamente a través de sus decisiones judiciales. Pues bien, a raíz de lo anterior, el Ministerio de Trabajo inició una negociación con los agentes sociales sobre la posibilidad de reformar la legislación actual a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los instrumentos internacionales ratificados (en particular la Carta Social Europea), donde se dispone que una indemnización en caso de despido improcedente debe ser realmente disuasoria y restaurativa.   Estatuto del becario En el mes de noviembre de 2025 se aprobó la propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, conocido informalmente como “estatuto del becario”. La finalidad del mismo es, delimitar las actividades formativas y las estrictamente laborales, así como determinar el régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado. Se espera que durante este año 2026 continúe la tramitación para la aprobación de esta Ley.   Posible reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Se trata de una normativa que se encuentra en vigor desde hace más de 30 años, lo que ha supuesto que la misma se encuentre desfasada a las realidades laborales actuales pues no contempla por ejemplo la transformación digital, el teletrabajo, el envejecimiento de la población trabajadora o los riesgos psicosociales como un factor determinante de la salud laboral. La propuesta versa sobre cuatro pilares fundamentales como son la reorganización preventiva de las empresas, los riesgos psicosociales, la perspectiva de genero y diversidad generacional y los riesgos emergentes.   Si tienes alguna duda, podemos asesorarte.

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La importancia de los plazos en los procedimientos administrativos

La sentencia 440/2023 del Tribunal Supremo ha dado la razón a AENA, la entidad pública de gestión de las instalaciones aeroportuarias, a pesar de que el mismo fallo confirma que se produjo una alteración sustancial de las modificaciones en las condiciones de trabajo de manera unilateral sin negociación ni acuerdo con la masa salarial. No obstante, se estima la reclamación de la empresa y se revocan las sentencias anteriores por entender que el plazo para la reclamación había caducado, siendo este de 20 días desde la notificación por parte de la empresa. Los hechos se desarrollan después de que AENA decidiera eliminar la subvención que ofrecía a su plantilla en materia de comidas. Hasta la fecha, la plantilla que comenzaba su jornada laboral a las 15.30 tenía derecho reconocido a disfrutar de la cena, además de una bonificación en el precio de la comida. A todas luces, tal y como estableció el juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, posteriormente el Tribunal Supremo, la eliminación de este derecho consolidado y establecido en las rutinas de los empleados supone “una modificación sustancial de las condiciones laborales”. No hay duda, según el fallo que fija que “los trabajadores pierden de esta forma una ayuda económica a cargo de la empresa en cuantía de cierta consideración mensual, lo que supone una alteración porque afecta, con carácter definitivo y permanente a un elemento tan determinante como es el importe de las retribuciones, sin contemplar ninguna clase de compensación o contraprestación por parte de empleadora”. Sin embargo, el alto tribunal termina fallando a favor de la empresa como recurrente, a la vista de que los trabajadores solicitaron a la misma una indemnización, pero no iniciaron la impugnación de la medida en el plazo máximo de 20 días previsto en el artículo 138.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.  Este precepto establece que la persona trabajadora dispone de un plazo de 20 días hábiles, a partir de la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes. Por lo tanto, y aunque la sentencia establece que la empresa sí modificó las condiciones de trabajo, se entiende que no hubo demanda en tiempo y forma por lo que acepta la reclamación de la empresa y falla a su favor.

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