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Cuestiones relevantes de la declaración de la renta 2024

Desde el 2 de abril está en marcha la campaña de renta (IRPF) correspondiente al ejercicio 2024, que finalizará el 30 de junio. A continuación repasamos algunas de las cuestiones más relevantes a tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración de la renta. En primer lugar, hay que revisar si hay obligación de presentar la misma. Este año se ha incrementado uno de los límites a este respecto, el correspondiente a la percepción de rendimientos de dos o más pagadores, cobro de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentos, rendimientos sin retención o a tipo fijo, que pasa de 15.000 euros a 15.876 euros. En cuanto a los rendimientos a declarar, también hay algunas novedades, de las que destacamos una: la reducción por arrendamiento de vivienda, que pasa del 60% al 50%, con carácter general, para los contratos suscritos a partir del 26 de mayo de 2023. Aunque también se establecen porcentajes mayores en algunos casos, principalmente, respecto de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado. Respecto a las deducciones, la principal novedad afecta a las donaciones. Se amplia el primer tramo de la base de la deducción de 150 a 250 euros, sobre el que se aplica un porcentaje del 80%. También se eleva el porcentaje general de la deducción del 35% al 40%, mientras que el tipo incrementado del 45% para donaciones recurrentes a una misma entidad se aplicará cuando dicha recurrencia sea de 3 años. Pero también se amplía un año la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Y para 2024 sigue vigente la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, así como la instalación de puntos de recarga, medidas para incentivar la mejora del medio ambiente. Por otra parte, conviene revisar las deducciones autonómicas aplicables en cada Comunidad Autónoma (que son muchas). Así como las medidas adoptadas para los afectados por la DANA. Y, si la declaración resulta a pagar, se han introducido dos nuevas formas de pago: mediante BIZUM o con tarjeta de crédito o débito. En caso de detectar algún error, a partir de este año se subsanará mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa. Esta opera en sustitución de la autoliquidación complementaria y la solicitud de rectificación de autoliquidaciones. Por último, esta campaña también incluye el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. A este respecto, hay varias cuestiones que hay que tener en cuenta. La primera, la exención de las participaciones sociales en empresas (hay que revisar el cumplimiento de sus requisitos). Y la limitación a la tributación que regula la norma del IP. Esto es, el importe a pagar por este impuesto y el IRPF no puede suponer más del 60% de las bases imponibles del IRPF en el ejercicio. Aunque en todo caso, siempre se pagará al menos el 20% de la cuota del IP. Por todo lo anterior, y aunque Hacienda facilite su presentación con la elaboración de un borrador de la declaración, conviene revisar los distintos aspectos que afectan a la misma. Y, en su caso, apoyarse en un asesor fiscal para su preparación.

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Deducciones para reducir la tributación y rebajar la factura fiscal

Te mostramos una serie de medidas y deducciones enfocadas a reducir la tributación y rebajar la factura fiscal de la declaración de la renta antes de que finalice el plazo el 31 de diciembre: Amortización anticipada de la hipoteca Si bien es cierto que desapareció el régimen general de deducción por inversión en la vivienda habitual, sigue existiendo un régimen transitorio para aquellas contribuyentes que vinieran teniendo derecho a aplicarla anteriormente. Hasta una base máxima de 9.040 euros al año, se puede aplicar esta deducción del 15%. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible Siempre que no se trate de vehículos afectos a actividad económica, se puede deducir un 15% del valor del vehículo, con una base máxima de 20.000 euros. Aunque no se compre en 2024, cabe la posibilidad de aplicar deducción sobre la cantidad anticipada en ese mismo año, siempre y cuando se haga un anticipo de al menos un 25% del valor total del vehículo al vendedor. Cuando se produzca el pago del resto, se aplicará la deducción sobre la cantidad restante, siempre y cuando tenga lugar antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior al que se produjo el anticipo. Deducción por instalación de puntos de recarga Se puede deducir un 15% de las cantidades destinadas a instalar en un inmueble, propiedad del contribuyente, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividades económicas. El límite de la base es de 4.000 euros anuales. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas En este caso la deducción podría llegar hasta un 60% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio. No obstante, como requisito se exige que estemos en disposición del del certificad de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente, antes de las obras, así como después de las mismas. Para que pueda valorarse cual ha sido la variación en la calificación de eficiencia energética. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Esta deducción tiene el requisito de mantener la participación en la sociedad durante más de tres años, pero menos de doce. Dicha inversión se puede llevar a cabo mediante constitución, o mediante ampliación de capital en los siete años posteriores a la constitución (siete años para determinadas categorías de empresas emergentes). La deducción es del 50% de la cantidad satisfecha por la suscripción de acciones o participaciones, con una base máxima de 100.000 euros. Aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión social, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, y primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia Se puede reducir la base imponible con el límite máximo conjunto de 1.500 euros. Dicho límite puede ser incrementado en 8.500 euros adicionales, siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales. También es posible incrementar el límite para los autónomos en 4.250 euros, exigiéndose como requisito que el incremento provenga de las aportaciones que realicen a los planes de pensiones sectoriales, aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados, entre otras aportaciones previstas en la norma. Aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge En este caso el cónyuge no puede obtener rendimientos netos del trabajo, ni de actividades económicas. O si los obtuviera, éstos fueran inferiores a 8.000 euros anuales. El límite de esta reducción en base imponible es de 1.000 euros anuales.  

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