desconexion digital

Derecho laboral, Noticias

Registro de jornada digital conectado a la Administración

El Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y derecho a la desconexión trae novedades a tener en cuenta. Concretamente, se propone una nueva regulación del registro de jornada para permitir un adecuado control del tiempo de trabajo, de modo que, entre otros factores se impida la proliferación de horas extraordinarias no ajustadas a derecho. Se propone un nuevo artículo, concretamente el artículo 34 bis del TRLET que establecerá de forma más detallada la regulación del registro de jornada. Artículo 34 bis del TRLET Específicamente, y lo más relevante es, que las empresas mantendrán un registro diario de jornada realizado por medios digitales, existiendo obligación de entregar mensualmente a las personas trabajadoras a tiempo parcial recibo de salarios y copia del resumen de las horas realizadas, tanto ordinarias como complementarias. Además, las horas extraordinarias serán registradas de forma diaria y se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Por otro lado y a fin de garantizar la objetividad, fiabilidad y accesibilidad del registro de jornada, las personas trabajadoras deberán practicar los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido y registrando todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo. Se identificará de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias. Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza. La información deberá figurar en un formato tratable y legible para la empresa, las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. La Administración estará conectada de forma inmediata Las personas trabajadoras, respecto de sus asientos, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, respecto de la totalidad de los asientos, podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación legal de las personas trabajadoras. Dichos asientos y resúmenes deberán permanecer en la empresa durante cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento por parte de la empresa de la normativa en materia de registro de jornada dará lugar a que: Se presuma realizada la jornada ordinaria de trabajo, así como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario. Se presuma celebrado a jornada completa el contrato de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo. Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) de este apartado, el tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias. Las personas trabajadoras no podrán resultar perjudicadas por practicar adecuadamente los asientos en el registro o por ejercitar cualesquiera otros derechos vinculados al registro de su jornada. Hasta la aprobación del presente proyecto, el registro de jornada seguirá rigiéndose por lo previsto en el actual Estatuto de los Trabajadores y seguirá vigente durante seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Si tienes alguna duda sobre la nueva regulación puedes consultar a nuestro Departamento de Derecho Laboral.

Derecho laboral, Noticias

Los grupos de WhatsApp en la empresa: límites y derechos

El desarrollo de las aplicaciones de mensajería móvil ha revolucionado la forma y modo de relacionarnos y de comunicarnos entre nosotros con una clara vertiente en los sistemas de comunicación en el seno de las empresas y de los grupos de trabajo. La posibilidad de generar grupos en aplicaciones como WhatsApp abre la dicotomía entre los derechos y los límites en su uso, tanta para la empresa como para el trabajador. En un principio, lo que establece la jurisprudencia y las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) son dos consideraciones de partidas, en las que, en ambos casos, siempre sobrevuela el derecho a la intimidad individual. Son dos las situaciones diferentes que parten del principio de la titularidad de la línea y propiedad del terminal. En el caso de que ambas sean del trabajador, no hay duda de que éste no puede ser obligado por la empresa a estar incluido en ningún grupo, aunque la empresa lo utilice en sus comunicaciones. La integración en uno de ellos con un número de teléfono personal debe llevar parejo un acuerdo y una aceptación por parte del empleado en el que se establezcan claramente las condiciones, tanto de uso como de la repercusión del coste del mismo. En el otro caso, cuando el número y el terminal son propiedad de la empresa y se le asigna para sus tareas al empleado, y si así lo establecen las rutinas y procedimientos de la empresa para su funcionamiento, la inclusión en un grupo de trabajo no se puede discutir. Sí, es obligatorio.  Pero sí es cierto que hay que cumplir algunas normas que se establecen por parte de la AEPD. En concreto, debe justificarse la necesidad de formar un grupo de comunicación entre las plantillas y la dirección de la empresa, por ejemplo, en el caso de los equipos de mensajería y reparto, o aquellos grupos que trabajan a distancia o en ámbitos geográficos diferentes durante la jornada. En todo caso, el coste de este sistema de comunicación debe recaer sobre la empresa en su integridad. Y, finalmente, siempre debe haber un acuerdo entre empresa y plantilla que configure el objeto del grupo, su uso y las normas de participación. No obstante, las autoridades laborales señalan que disponer de un teléfono de empresa y estar incluido en el grupo de WhatsApp no obliga al trabajador a responder de manera constante a todas las cuestiones que se platean a cualquier hora o momento. El derecho a la desconexión está recogido en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 20 bis y en el artículo 18 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia.

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