donaciones

Asesoramiento Integral a Empresas, Derecho Tributario Avanzado, FISCALIDAD AVANZADA

Estrategia fiscal en la donación de la Empresa Familiar

La planificación de la sucesión empresarial mediante actos inter vivos ofrece una neutralidad fiscal significativa en el IRPF del donante, amparada en el artículo 33.3.c de la Ley del IRPF. Sin embargo, la aplicación efectiva de esta exención no es automática, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, creando una vinculación normativa compleja entre donante y donatario.   Requisitos del Donante Edad y situación: El donante debe tener 65 años o más, o encontrarse en situación de incapacidad permanente. Cese de funciones y remuneración: Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, es imperativo que deje de ejercerlas y, debe dejar de percibir remuneraciones por dichas funciones desde el momento mismo de la transmisión. Afectación de elementos: Si existen elementos patrimoniales que se afecten a la actividad económica, estos deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión. Requisitos del Donatario Parentesco: La transmisión debe realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adoptados. Mantenimiento y exención en Impuesto Patrimonio: El donatario está obligado a mantener lo adquirido y a tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la donación, salvo fallecimiento. Prohibición de minorar valor: No puede realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, resulten en una minoración sustancial del valor de la adquisición. Requisitos de la Entidad La exención depende de la naturaleza de la empresa (según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio). Actividad económica: La entidad no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (sociedad patrimonial). Participación mínima: El sujeto pasivo debe poseer al menos el 5% del capital individualmente, o el 20% conjuntamente con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado). Cuando la participación es conjunta con la familia y supera el 20%, basta con que estas funciones y remuneraciones se cumplan en al menos una de las personas para que todos tengan derecho a la exención. Funciones de dirección: Es necesario ejercer efectivamente funciones de dirección y percibir una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Beneficios Fiscales El cumplimiento de los requisitos anteriores activa una doble ventaja fiscal: En el IRPF (Donante): Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión lucrativa, evitando la tributación por la plusvalía tácita. En el ISD (Donatario): Se aplica una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición para determinar la base liquidable No obstante, en este análisis no puede obviarse el papel fundamental de la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que ésta puede modificar sustancialmente las condiciones respecto a la norma estatal.

Fiscal avanzado y derecho tributario

El Consell suprime el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el núcleo familiar

El Pleno del Consell ha aprobado el Anteproyecto de reforma de la Ley 13/1997 del tramo autonómico del IRPF y otros tributos, en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que pasará a su tramitación parlamentaria en las Cortes Valencianas. La propuesta del Anteproyecto supone elevar las bonificaciones de las Sucesiones desde el actual 50% hasta el 99%, e introducir la misma bonificación para las Donaciones entre el núcleo familiar, lo que supone de facto la supresión para la mayoría de ciudadanos sometidos a este tributo. Otro de los elementos que incluye la decisión del Consell es la simplificación de las reducciones por parentesco en el caso de Donaciones, suprimiendo el requisito de límite de renta para poder acogerse a las reducciones, que se sitúa en un patrimonio de 600.000 euros y que con la futura aprobación del Anteproyecto supondrá su eliminación. Los efectos de estas modificaciones se podrán aplicar con carácter retroactivo desde el pasado 28 de mayo pasado, con una clara intención de que sus efectos sean inmediatos. La bonificación del 99% se aplicará a la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y a las percepciones como beneficiarios de seguros de vida en calidad de heredero. Esta rebaja impositiva se aplicará a los parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20 de la Ley estatal de este impuesto. Estos efectos también serán idénticos en el caso de adquisiciones por donaciones ‘inter vivos’ entre cónyuges, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, y también a los nietos y los abuelos. En cuanto a las modificaciones de las reducciones por parentesco en las adquisiciones ‘inter vivos’ las mismas quedan fijadas en el caso de hijos o adoptados y nietos menores de 21 años, en 100.000 euros, más otros 8.000 euros adicionales por cada año inferior a los 21 años del beneficiario, sin que pueda exceder del máximo de 156.000 euros. En el caso de hijos o adoptados y nietos de 21 o más años, cónyuges, padres o adoptantes y abuelos, la reducción se queda en 100.000 euros. No obstante, en los casos en que la adquisición sea por uno de los citados familiares con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33%, la reducción se ampliará hasta los 120.000 euros, llegando a 240.000 euros si el grado de discapacidad física o sensorial es igual o superior al 65%, o al 33% en el caso de discapacidad psíquica.   El Gobierno valenciano señala, en el preámbulo del Anteproyecto, sobre la incidencia en las cuentas públicas que este Impuesto supone el 1% de los ingresos públicos en el presupuesto de la Generalitat, mientras que las cargas sobre las donaciones no alcanzan el 0,1% de los ingresos públicos.

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