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Asesoramiento integral a empresas, Noticias

Nuevo reglamento sobre los sistemas y programas informáticos de facturación para empresarios y autónomos

El pasado diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023 que regula los requisitos obligatorios de los sistemas informáticos sobre procesos de facturación que afecta a empresas y autónomos, además de incluir exigencias técnicas de obligado cumplimiento para los desarrolladores de estos softwares. Este reglamento desarrolla la Ley 11/2021, la denominada Ley Antifraude para un estrecho control y lucha contra el fraude fiscal. La medida entrará en vigor el 1 de julio de 2025 para los usuarios de los programas informáticos (las diferentes empresas), pero será en agosto cuando las empresas productoras o comercializadoras de estos softwares deban tenerlos adaptados a la norma recogida en el Real Decreto. El propio preámbulo del Real Decreto establece las pretensiones del mismo como son “conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento”, una medida que desde el punto de vista del legislador inciden en “la necesidad de adaptación a la digitalización en la práctica totalidad del empresariado español”, que directamente apunta a todos los perfiles de empresas del sector, desde las micro hasta la más grande, incluidos los autónomos. Para lograr todo esto, algunas medidas recogidas en el Real Decreto van dirigidas directamente a los productores y diseñadores de programas informáticos con el ánimo de armonizar todas ellas. En este sentido, se establece que “todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en este real decreto”. De este modo, según se recoge en el texto de la norma, se “pretende asegurar que la extracción y aportación de datos de facturación que se deba realizar a la Administración tributaria se produzca en su formato original, sin alteraciones en los registros que contengan la información generada en la emisión de los documentos electrónicos o físicos de las facturas”. Este documento establece que los programas informáticos del proceso de facturación deben comprender: Por su parte, los fabricantes y comercializadores de los sistemas informáticos debe cumplir con los siguientes requisitos:

Fiscal avanzado y derecho tributario, Noticias

La Ley Crea y Crece y la entrada en vigor de la Factura Electrónica

Una vez concluido en julio el trámite de audiencia e información pública del borrador del desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas en lo referido a la facturación electrónica entre empresas y profesionales, tanto empresas como autónomos deben prepararse para adaptarse a las nuevas exigencias de la norma. Es cierto que su entrada en vigor no es inmediata, pero el tiempo vuela y es necesario adaptar rutinas de trabajo, personal y sistemas informáticos para que el proceso sea lo más ágil posible. El borrador está a expensas de su aprobación definitiva y, por lo tanto, de comenzar a correr los plazos de entrada en vigor. En este documento se establecen las características básicas de las facturas electrónicas, así como las plataformas aceptadas por la Administración, tanto públicas como privadas. El Reglamento confirma los plazos y condiciones de la facturación electrónica entre empresas y profesionales. El Reglamento incluye los requisitos técnicos, las definiciones necesarias para su aplicación, la validez de las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y la interoperatividad de todas ellas. Además, recoge la obligatoriedad de informar del estado de las facturas y las soluciones de facturación electrónica de titularidad pública. La entrada en vigor, una vez ratificado y publicado en el BOE el Reglamento, será de un año para las empresas que facturen más de ocho millones de euros y de dos años para aquellos cuya facturación sea inferior. CONDICIONES Entre las condiciones que establece el borrador del Reglamento, que se prevé aprobar en las próximas semanas, se fija la condición de informar sobre los estados de las facturas. En este caso, hay un plazo más amplio, puesto que será obligatorio a los 36 meses desde la publicación del reglamento para aquellos empresarios que facturen anualmente menos de 6.010.121,04 euros; y de 48 meses cuando se trate de profesionales con una facturación anual inferior a dicha cantidad. Además, el Reglamento regula la interconexión de las diferentes plataformas de facturación, que deben ser gratuitas y donde no cabe que el receptor de la factura obligue al emisor a utilizar una solución concreta o un proveedor de facturas determinado. El borrador del Reglamento establece que los operadores de las plataformas de factura electrónica deben adaptar sus sistemas para transformar los mensajes a los diferentes formatos admitidos, preservando su contenido. En cualquier caso, y en cualquier formato, toda factura debe estar firmada por el emisor mediante firma electrónica. El artículo 6.6 del borrador del Reglamento establece los requisitos mínimos de la factura electrónica, que debe incluir un código único que necesariamente contendrá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la misma. En cualquier caso, aunque son muchas las empresas que han hecho avances en esta materia, hay un periodo determinante para adaptarse de manera efectiva a los cambios introducidos en el Reglamento de la ley. Las previsiones apuntan a una aplicación de esta norma en el verano de 2024 para quienes facturen más de ocho millones; y en 2025 para quienes facturen por debajo de esta cifra.

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