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Asesoramiento Integral a Empresas, Derecho Tributario Avanzado, FISCALIDAD AVANZADA

Estrategia fiscal en la donación de la Empresa Familiar

La planificación de la sucesión empresarial mediante actos inter vivos ofrece una neutralidad fiscal significativa en el IRPF del donante, amparada en el artículo 33.3.c de la Ley del IRPF. Sin embargo, la aplicación efectiva de esta exención no es automática, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, creando una vinculación normativa compleja entre donante y donatario.   Requisitos del Donante Edad y situación: El donante debe tener 65 años o más, o encontrarse en situación de incapacidad permanente. Cese de funciones y remuneración: Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, es imperativo que deje de ejercerlas y, debe dejar de percibir remuneraciones por dichas funciones desde el momento mismo de la transmisión. Afectación de elementos: Si existen elementos patrimoniales que se afecten a la actividad económica, estos deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión. Requisitos del Donatario Parentesco: La transmisión debe realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adoptados. Mantenimiento y exención en Impuesto Patrimonio: El donatario está obligado a mantener lo adquirido y a tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la donación, salvo fallecimiento. Prohibición de minorar valor: No puede realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, resulten en una minoración sustancial del valor de la adquisición. Requisitos de la Entidad La exención depende de la naturaleza de la empresa (según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio). Actividad económica: La entidad no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (sociedad patrimonial). Participación mínima: El sujeto pasivo debe poseer al menos el 5% del capital individualmente, o el 20% conjuntamente con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado). Cuando la participación es conjunta con la familia y supera el 20%, basta con que estas funciones y remuneraciones se cumplan en al menos una de las personas para que todos tengan derecho a la exención. Funciones de dirección: Es necesario ejercer efectivamente funciones de dirección y percibir una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Beneficios Fiscales El cumplimiento de los requisitos anteriores activa una doble ventaja fiscal: En el IRPF (Donante): Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión lucrativa, evitando la tributación por la plusvalía tácita. En el ISD (Donatario): Se aplica una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición para determinar la base liquidable No obstante, en este análisis no puede obviarse el papel fundamental de la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que ésta puede modificar sustancialmente las condiciones respecto a la norma estatal.

Fiscal avanzado y derecho tributario, Noticias

Las nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales

El Gobierno ha establecido un nuevo cambio en las medidas de la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y lucha contra el Fraude Fiscal a través del Real Decreto 249/2023 que se publicó en el BOE el pasado 5 de abril, entre los que se encuentra la obligación de información sobre criptomonedas. Sus efectos entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, plazo a partir del cual se realizará la presentación de las primeras declaraciones informativas que establece la nueva regulación. Estas nuevas declaraciones informativas comprenden la obligación de comunicar a las autoridades los datos relativos a los saldos, las operaciones y la tenencia de moneda virtual en el extranjero. Esta obligación se extiende a las personas físicas y jurídicas siempre y cuando el saldo a fecha del 31 de diciembre sea inferior a los 50.000 euros en cada año natural. En años posteriores, se deberá declarar cuando se traten de cantidades inferiores a la cita cuando se registren incrementos en el saldo superiores a los 20.000 euros. El Decreto fija que todas las personas o entidades residentes en España que presten servicios de cambio de monedas virtuales u ofrezcan servicios de salvaguarda de claves criptográficas a favor de terceros tendrán que hacer una declaración informativa anual – la primera debe ser a partir de enero de 2024 – que recoja las operaciones de adquisición, transmisión, permuta o transferencias de monedas virtuales, o cualquier otro movimiento.   Las personas físicas o jurídicas también tendrán que informar de las monedas virtuales en depósitos extranjeros de los cuales se sea titular, se tenga autorización en cualquier forma de disposición y uso o se sea beneficiario de dichas cantidades. Esta comunicación debe incluir el tipo de operación, la fecha de realización, el tipo y el valor de la operación realizada, así como los gastos o comisiones vinculadas a ellas. El Gobierno pretende reforzar el control tributario de los hechos imponibles relativos a la tenencia de estas monedas virtuales y del resultado de las operaciones, tanto en territorio español como en el extranjero.

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