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Claves fiscales 2025 en la Comunidad Valenciana

A continuación, te mostramos las Claves fiscales 2025 en la Comunidad Valenciana para empresas y particulares. La Generalitat Valenciana ha aprobado recientemente dos normas de gran relevancia tributaria y económica: la Ley 6/2025 de Presupuestos de la Generalitat y la Ley 5/2025 de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Estas novedades buscan reforzar la estabilidad financiera de la Comunidad, incentivar la actividad económica y aliviar la presión fiscal sobre empresas, autónomos y familias. La entrada en vigor general se fijó para el 1 de junio de 2025, aunque algunas medidas operarán de forma progresiva en el tiempo, comenzando a aplicarse en 2026 y 2027. Las novedades más destacables podemos resumirlas en las siguientes: Alivio del Impuesto sobre el Patrimonio A partir del 31 de diciembre de 2025 (para presentar en 2026), el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio se duplica. Hasta ahora, el mínimo exento se situaba en 500.000 €, aumentándose hasta un 1.000.000 €. Esta medida pretende conseguir, por un lado, aliviar la carga fiscal de las familias, principalmente sobre patrimonios medios, y en otro sentido, acercarse a la tributación existente en otras comunidades autónomas pues la mayoría de ellas establecen el mínimo exento en los 700.000€. Bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el grupo III Hasta la entrada en vigor de esta Ley, las bonificaciones existentes se aplicaban únicamente para parientes de los grupos I y II (cónyuge, ascendientes, descendientes). Con esta reforma, se establece una bonificación para parientes colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos). El porcentaje de bonificación aumentará con carácter progresivo, comenzando por un 25 % desde junio de 2026 y pasará a ser un 50 % en junio de 2027. Reducciones en ITP y AJD: impulso a la actividad agraria e inmobiliaria Se rebaja el ITP general del 10% al 9% desde junio 2026 para compraventa de inmuebles, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, siempre y cuando su valor no supere 1.000.000€ cuyo tipo continuará siendo el 11%. Con la finalidad de fomentar la competitividad de explotaciones agrarias, se introduce un tipo reducido del 4 % en ITP para transmisión de parcelas agrarias no urbanizables, destinadas a agricultores profesionales. Para impulsar el desarrollo del tejido productivo, se establece una bonificación del 50 % en AJD para escrituras vinculadas a proyectos estratégicos declarados de interés autonómico. Por último, se incorpora una rebaja de tipo general de AJD que pasa del 1,5 % al 1,4 % desde junio de 2026. Novedades en materia de IRPF Incremento de los importes en las deducciones por natalidad, adopción y acogimiento. Ampliación de los beneficiarios a las familias acogedoras de diversas deducciones como la conciliación del trabajo con la vida familiar, para las cantidades destinadas a la custodia en guarderías o la adquisición de material escolar, entre otras. Se clarifica la deducibilidad de los gastos sanitarios en relación con la adquisición de monturas de lentes graduadas. Adaptación de la regulación de las deducciones por donaciones a las recientes modificaciones operadas en los incentivos estatales relacionados con el mecenazgo. Estas medidas en su conjunto configuran un marco fiscal más favorable, tanto para las empresas como para los particulares, con el objetivo de incentivar la inversión, facilitar el desarrollo de nuevos proyectos y proporcionar un entorno tributario más equilibrado y previsible.

Fiscal avanzado y derecho tributario

El Consell suprime el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el núcleo familiar

El Pleno del Consell ha aprobado el Anteproyecto de reforma de la Ley 13/1997 del tramo autonómico del IRPF y otros tributos, en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que pasará a su tramitación parlamentaria en las Cortes Valencianas. La propuesta del Anteproyecto supone elevar las bonificaciones de las Sucesiones desde el actual 50% hasta el 99%, e introducir la misma bonificación para las Donaciones entre el núcleo familiar, lo que supone de facto la supresión para la mayoría de ciudadanos sometidos a este tributo. Otro de los elementos que incluye la decisión del Consell es la simplificación de las reducciones por parentesco en el caso de Donaciones, suprimiendo el requisito de límite de renta para poder acogerse a las reducciones, que se sitúa en un patrimonio de 600.000 euros y que con la futura aprobación del Anteproyecto supondrá su eliminación. Los efectos de estas modificaciones se podrán aplicar con carácter retroactivo desde el pasado 28 de mayo pasado, con una clara intención de que sus efectos sean inmediatos. La bonificación del 99% se aplicará a la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y a las percepciones como beneficiarios de seguros de vida en calidad de heredero. Esta rebaja impositiva se aplicará a los parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20 de la Ley estatal de este impuesto. Estos efectos también serán idénticos en el caso de adquisiciones por donaciones ‘inter vivos’ entre cónyuges, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, y también a los nietos y los abuelos. En cuanto a las modificaciones de las reducciones por parentesco en las adquisiciones ‘inter vivos’ las mismas quedan fijadas en el caso de hijos o adoptados y nietos menores de 21 años, en 100.000 euros, más otros 8.000 euros adicionales por cada año inferior a los 21 años del beneficiario, sin que pueda exceder del máximo de 156.000 euros. En el caso de hijos o adoptados y nietos de 21 o más años, cónyuges, padres o adoptantes y abuelos, la reducción se queda en 100.000 euros. No obstante, en los casos en que la adquisición sea por uno de los citados familiares con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33%, la reducción se ampliará hasta los 120.000 euros, llegando a 240.000 euros si el grado de discapacidad física o sensorial es igual o superior al 65%, o al 33% en el caso de discapacidad psíquica.   El Gobierno valenciano señala, en el preámbulo del Anteproyecto, sobre la incidencia en las cuentas públicas que este Impuesto supone el 1% de los ingresos públicos en el presupuesto de la Generalitat, mientras que las cargas sobre las donaciones no alcanzan el 0,1% de los ingresos públicos.

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