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Derecho laboral, Noticias

Protección al trabajador para no penalizarle por los días de baja

El Tribunal Supremo ha determinado que las condiciones salariales de un trabajador que se encuentra de baja médica no puede ser reducidas, aunque se haya establecido un porcentaje salarial variable vinculado a determinados objetivos. El Tribunal Supremo , en su sentencia 623/2023 del 25 de enero de 2023 acepta el recurso de un trabajador y considera que, en caso de incapacidad temporal del empleado, no puede ser penalizado. Así lo determina en relación a un trabajador de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), que en 2017 estuvo de baja médica dos periodos, uno en junio y otro posterior en diciembre. Este trabajador tenía en su acuerdo laboral una parte salarial variable vinculada a objetivos. Este mismo pacto establecía un máximo de 8.160 euros anuales en base al cumplimiento del 100% de los objetivos marcados. En base a este acuerdo, la base determinó un cumplimiento del 83% de sus objetivos, pero lo limitó al tiempo trabajado, restando el periodo de baja médico. Esto motivó que el trabajador recibiera 2.834 euros, de un total por los días de trabajo de 3.555 euros. Sin embargo, el empleado reclamó ante el juzgado de lo social y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la cantidad de 6.773 euros, que equivaldría al 83% del total establecido de 8.160 euros. Ninguno de estos órganos judiciales le dio la razón al reclamante. No obstante, en la sentencia referenciada, es el Tribunal Supremo el que, tras analizar las Sentencias recaídas en el procedimiento determina que “la empresa no puede descontar la parte correspondiente a los días de IT cuando se trata de un plan de objetivos previsto en el convenio colectivo. Considera que la Dirección de la empresa puede decidir si activa la retribución por objetivos, pero que si decide hacerlo no cabe que contemple el descuento o repercusión de los días en que se haya estado en situación de IT”. Cuestión a la que el Supremo responde que “el tiempo que el trabajador permaneció en IT durante el año natural a que corresponde el bonus en cuestión no puede comportar la minoración de su base salarial”. Y todo ello, porque, aunque “el convenio contemple como potestad empresarial sujeta a disponibilidad presupuestaria, el establecimiento de la retribución variable no significa que los términos en que pueda llevarse a cabo pendan de su criterio interpretativo. Inexistente la restricción referida a la repercusión de la IT en el convenio, tampoco puede valer la ulteriormente establecida mediante un acuerdo o decisión de efectos generales, por insuficiente para cambiar lo establecido en la fuente reguladora del incentivo”. Y, por lo tanto, según justifica el ponente de la sentencia, del mismo modo que se determinó en sentencias anteriores “debemos concluir que no pueden descontarse los días correspondientes al periodo de incapacidad temporal en la retribución variable prevista por el convenio y desarrollada unilateralmente por la empresa. No se trata de conclusión aplicable en todo caso, pero sí en aquellos planes de remuneración variable o por objetivos que posean características similares a los de las empresas recién mencionadas. Ni la empleadora puede, de forma unilateral, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivos, ni la mera declaración empresarial de que la suspensión por IT comporta minoración del incentivo puede considerarse, por sí misma, la causa que justifica esa consecuencia”.

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El TSJ de Galicia desestima las pruebas aportadas para demostrar una baja temporal falsa

El Tribunal Supremo ha vuelvo a clarificar la especial protección que tiene el ámbito domiciliario de una persona frente a la búsqueda de pruebas por parte de la empresa, a través de fotografías, de una falsa baja por incapacidad temporal de un trabajador. El domicilio, como certifica la Sentencia del Tribunal Supremo número 380/2023 de 25 de mayo, también incluye el jardín privado de la vivienda. Con este argumento, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara improcedente el despido de un trabajador que se encontraba desde el 27 de abril de 2020 de baja por una cervicalgia, una dolencia que puede ser incapacitante que afecta con fuertes dolores en la parte de las cervicales, y cuyo dolor se extiende por las extremidades superiores y la parte más alta de la espalda. Ante las dudas de la realidad de esta dolencia, la propia empresa contrató un detective privado que logró grabar en imágenes algunas tareas realizadas por el trabajador durante el periodo de Incapacidad Temporal. Según la sentencia, los detectives contratados por la empresa grabaron en “numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, etc”. No obstante, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Galicia al considerar que la actividad del detective a instancias de la empresa ha violado el derecho fundamental a la intimidad que se recoge en el artículo 18.1 de la Constitución Española, y el principio legal de considerar la vivienda como el ámbito de la vida íntima, personal y familiar, ajeno a terceros cuando no haya un consentimiento expreso para acceder a él, incluyéndose en el concepto de vivienda el jardín privado de la misma. Esta violación anula la única prueba de la empresa sobre la que justificaba el despido del trabajador, que se produjo el 23 de junio de 2020, como eran las fotos tomadas del trabajador realizando tareas físicas en su casa familiar. La sentencia del alto tribunal también incluye el jardín privado de la vivienda del trabajador como parte del ámbito de su hogar y ratifica que “parece razonable deducir que también el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de este, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial ( artículo 18.2 CE)”, puesto que es “un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular”. Además, los magistrados concluyen que en la actuación de los responsables del despacho de detectives se inculcó la ley 5/2014 de Seguridad Privada en su artículo 48.3, que dice textualmente que “en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos”. Con estos argumentos se rechaza el recurso de la empresa y se ratifica la improcedencia del despido, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o indemnizar conforme al criterio establecido como despido improcedente.

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