Equiparación de las cotizaciones del trabajo temporal con la jornada a tiempo completo

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El 1 de octubre entró en vigor el último de los preceptos que se introdujo en la reforma de las pensiones y que se materializó en el Real Decreto 2/2023, el cual modificó el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. La modificación equipara, sin carácter retroactivo, las cotizaciones a tiempo parcial con las cotizaciones a tiempo completo. Un cambio sustancial que facilitará a muchos trabajadores, y sobre todo trabajadoras, el acceso a determinadas prestaciones por jubilación, incapacidad temporal, prestación por nacimiento de hijo, cuidado de un menor y fallecimiento. Este cambio normativo es la respuesta dada al pronunciamiento del Tribunal Europeo de Justicia y del fallo del Tribunal Constitucional.

El Alto Tribunal consideró discriminatoria la norma que computaba de manera diferente la cotización de un trabajador a tiempo parcial frente a aquel contratado por la jornada completa. El Constitucional entendía que, a la vista de las estadísticas, esa situación penalizaba a la mujer, que se encuentra contratada a tiempo parcial, un fallo que obligaba a poner fin a la aplicación de coeficientes de parcialidad.

Esto supondrá que las jornadas laborales computarán por días completos, indistintamente de las horas por las que haya sido contratado el trabajador en ese periodo. Desde el 1 de octubre se deja sin efecto el coeficiente global de parcialidad. Es decir, que si una persona ha trabajado 10 años al 50% de la jornada diaria no le computará como cinco años, sino como los 10 en los que ha estado contratado y cotizando.

La anterior redacción del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social implicaba que las personas que se encontraban contratados a tiempo parcial, tuvieran que sumar más días para llegar al mínimo de los 15 años para lograr la pensión mínima y los 36 años y medio necesarios para poder optar a la pensión máxima.

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