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Derecho laboral, Noticias

Equiparación de las cotizaciones del trabajo temporal con la jornada a tiempo completo

El 1 de octubre entró en vigor el último de los preceptos que se introdujo en la reforma de las pensiones y que se materializó en el Real Decreto 2/2023, el cual modificó el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. La modificación equipara, sin carácter retroactivo, las cotizaciones a tiempo parcial con las cotizaciones a tiempo completo. Un cambio sustancial que facilitará a muchos trabajadores, y sobre todo trabajadoras, el acceso a determinadas prestaciones por jubilación, incapacidad temporal, prestación por nacimiento de hijo, cuidado de un menor y fallecimiento. Este cambio normativo es la respuesta dada al pronunciamiento del Tribunal Europeo de Justicia y del fallo del Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal consideró discriminatoria la norma que computaba de manera diferente la cotización de un trabajador a tiempo parcial frente a aquel contratado por la jornada completa. El Constitucional entendía que, a la vista de las estadísticas, esa situación penalizaba a la mujer, que se encuentra contratada a tiempo parcial, un fallo que obligaba a poner fin a la aplicación de coeficientes de parcialidad. Esto supondrá que las jornadas laborales computarán por días completos, indistintamente de las horas por las que haya sido contratado el trabajador en ese periodo. Desde el 1 de octubre se deja sin efecto el coeficiente global de parcialidad. Es decir, que si una persona ha trabajado 10 años al 50% de la jornada diaria no le computará como cinco años, sino como los 10 en los que ha estado contratado y cotizando. La anterior redacción del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social implicaba que las personas que se encontraban contratados a tiempo parcial, tuvieran que sumar más días para llegar al mínimo de los 15 años para lograr la pensión mínima y los 36 años y medio necesarios para poder optar a la pensión máxima.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Asesoramiento integral a empresas, Noticias

El impacto del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en las nóminas

La entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional ya tiene su efecto en las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena y en las cotizaciones de aquellos autónomos dados de alta en el RETA. Este nuevo tipo de cotización (MEI) viene a fortalecer el Fondo de Reserva y sostener, con aportaciones extraordinarias, el Sistema de la Seguridad Social que alimenta los fondos para el pago de las pensiones. Está pensado como un nuevo mecanismo para fomentar entre todos los trabajadores el sostenimiento del sistema intergeneracional. El MEI sustituye por lo tanto al Factor de Sostenibilidad que se venía aplicando en las nóminas y cotizaciones, y que supondrá una merma en la cantidad percibida por el trabajador, una aportación aún mayor por parte de la empresa y un impacto en su cotización para cada trabajador autónomo. En principio, indistintamente de la renta o salario a percibir, se establece una nueva cotización adicional del 0,6% de la base de cotización por contingencias comunes, repartida entre la parte que asumirá la empresa (0,5%) y el trabajador (el 0,1% restante). De esta cotización se encuentran exentos las personas trabajadoras que no tienen que cotizar por la contingencia de jubilación. A efectos prácticos, se calcula que para un sueldo bruto de 2.000 euros el MEI se traducirá en una merma en el salario del empleado de 12 euros aproximadamente. De los cuales, 10 serán abonados por la empresa, y los otros 2 por el propio trabajador.En el caso de los trabajadores autónomos las cantidades oscilan en función de los ingresos. Las principales organizaciones de trabajadores y trabajadoras autónomas fijan que la cuantía media como consecuencia de la aplicación del MEI para un autónomo será de 5 euros. No obstante, en los ingresos mínimos de los trabajadores del sistema RETA será de poco más de 4 euros, y hasta los 27 euros para quien tenga las cotizaciones más altas. Esta cotización adicional tiene la característica de temporal, ya que en el periodo de una década, entre 2023 y 2032, la Seguridad Social prevé recaudar alrededor de 22.000 millones de euros. En este tiempo el sistema tiene que afrontar el hecho de que las generaciones más jóvenes asuman el peso de la jubilación de grupos generacionales más poblados.

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