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Fiscal avanzado y derecho tributario, Noticias

IVA y conflicto en la aplicación de la norma: una advertencia reciente de la AEAT

Veamos la reciente publicación del Informe del Conflicto nº 21 de la Comisión Consultiva, que publica la AEAT y nos ofrece un ejemplo muy ilustrativo sobre los límites de la planificación fiscal en materia de IVA. El caso analizado gira en torno a dos sociedades vinculadas. Una de ellas es propietaria de un único inmueble y lo arrienda en exclusiva a otra entidad que desarrolla en él una actividad educativa, un colegio. Este punto es clave, ya que la enseñanza constituye una actividad sujeta, pero exenta de IVA, lo que implica que la entidad que presta esos servicios no puede deducir el IVA soportado. Para superar esta limitación, la operativa se estructura de la siguiente manera: la sociedad propietaria del inmueble asume numerosos gastos relacionados con el colegio, incluyendo obras de reforma, mejoras en las instalaciones y diversas adquisiciones de bienes y servicios. Al tratarse de una entidad que realiza una actividad de arrendamiento sujeta a IVA, deduce las cuotas soportadas correspondientes a esas inversiones. De este modo, el IVA asociado a gastos vinculados al centro educativo, que no sería deducible para la entidad que explota la actividad docente, termina siendo recuperado por la sociedad propietaria del inmueble. Para sufragar esta diferencia aparece un tercer actor, una fundación, que aporta fondos, que a su vez provienen de donaciones de los padres de los alumnos del colegio. Las operaciones estaban documentadas: existía un contrato de arrendamiento, las facturas se emitían correctamente y los gastos aparecían registrados en la contabilidad. Sin embargo, la Inspección analizó la operativa en su conjunto y detectó múltiples indicios que apuntaban a una estructura carente de lógica económica. Uno de los aspectos más relevantes fue que la sociedad arrendadora carecía de medios personales y materiales propios, lo que cuestionaba la existencia de una actividad empresarial real más allá del arrendamiento del inmueble. A ello se sumaba otro elemento: el precio del alquiler pactado era extremadamente reducido en relación con el valor del inmueble y con los gastos que asumía la propia arrendadora. De hecho, los ingresos derivados del alquiler resultaban claramente insuficientes para cubrir los costes de las obras y demás inversiones realizadas. El análisis de los proveedores también aportó información relevante. Muchos de ellos confirmaron que su interlocutor habitual era el propio colegio, que además participaba activamente en la gestión y supervisión de las obras. En definitiva, el resultado económico de la estructura era claro: permitir la deducción del IVA soportado en inversiones destinadas al desarrollo de una actividad educativa exenta. Así que la Administración concluyó que la operativa debía calificarse como conflicto en la aplicación de la norma tributaria, figura regulada en el artículo 15 de la Ley General Tributaria. La regularización consistió en eliminar la ventaja obtenida, negando la deducción de las cuotas de IVA soportadas en las inversiones realizadas en el inmueble. Esto fue posteriormente confirmado por el tribunal competente. Este informe constituye un recordatorio relevante para asesores fiscales y empresas: Cada vez más, la Administración analiza las operaciones desde una perspectiva económica global. Cuando una estructura carece de una justificación empresarial real y su principal efecto es la obtención de una ventaja fiscal, el riesgo de que sea recalificada como conflicto en la aplicación de la norma resulta cada vez mayor.

Noticias

Verifactu guía y aplicación para Empresas y Autónomos en 2025

INFORMACIÓN sobre el sistema de emisión de facturas verificables conocido como VERIFACTU. La fecha de entrada en vigor se ha actualizado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. VERIFACTU se regula en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley Antifraude) con la finalidad de evitar el fraude y promover la digitalización de las facturas. Para ello se establecen una serie de requisitos que deben cumplir los softwares de facturación electrónica con el objetivo de que los registros de facturación tengan un formato seguro y normalizado, que garantice la integridad, trazabilidad y seguridad de las facturas emitidas, asegurando que no puedan ser modificables y puedan ser comprobadas por la Administración. Los documentos que se generen con estos programas de facturación incluirán una huella digital y QR con el que se podrá comprobar los mismos. Es importante distinguir VERIFACTU de la facturación electrónica. La facturación electrónica se regula en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) con el objetivo de promover la digitalización del tejido empresarial y reducir la morosidad a través de un sistema en el que emisor y receptor aceptan la factura y el plazo de pago de la misma. Este sistema se implantará de forma obligatoria, en operaciones entre empresas y con el sector público, en el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento de desarrollo de la norma para las empresas con una facturación igual o superior a 8 millones de euros y en el plazo de 2 años para el resto de empresas que no lleguen a estos límites. En la actualidad no se ha aprobado el citado desarrollo reglamentario, por lo que no hay fecha definida para la entrada en vigor de esta obligación. Establecida esta diferencia, y volviendo al contenido que queremos abordar, informarles que la adaptación de los sistemas de facturación a VERIFACTU será obligatorio a partir de los siguientes plazos: 1 de enero de 2027: para los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. 1 de julio de 2027: para las demás empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación. El ámbito subjetivo del sistema VERIFACTU son personas físicas y jurídicas (autónomos y empresas) que desarrollen actividades económicas, por lo que no se incluyen dentro del mismo a aquellos que no realicen actividades económicas. A modo de ejemplo, una persona física que arrienda un local comercial a un empresario y tributa por ello en su declaración de la renta como rendimiento de capital inmobiliario, no se vería afectado por este sistema VERIFACTU. Tampoco sería de aplicación a personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas que se encuentren sujetas por imposición directa a normativa foral. VERIFACTU no es de aplicación a: Facturación manual: para ello, todas las facturas se deben emitir de forma manual. Se entiende también emitida de “forma manual” aquellas facturas que se hacen procesadores de texto (Word) o con hojas de cálculo (Excel), siempre que éstas últimas no se hayan programado con Macros. Obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) Por lo tanto, a partir del próximo ejercicio cualquier empresario o profesional deberá tener sus registros de facturación en alguno de los siguientes formatos/sistemas: Facturación manual (manuscrita, Word o Excel sin Macros) Suministro Inmediato de Información VERIFACTU, y si aplica este sistema podrá optar (si el software ofrece esa posibilidad) por: VERIFACTU: remisión directa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que permite que los clientes puedan verificar sus facturas y también el acceso a otros servicios de asistencia tributaria. NO VERIFACTU: no se realiza esa remisión ni permiten la verificación por parte de los clientes. Independientemente del envío, los registros no serán modificables. En este sentido, y dada la exclusión de VERIFACTU de aquellos sujetos obligados al SII, creemos relevante traer a colación los plazos para solicitar el alta en el SII y en el REDEME para aquellos contribuyentes que consideren acogerse a este sistema en lugar de VERIFACTU. El alta voluntaria en el SII se puede hacer en cualquier momento y tendrá efectos desde el primer periodo de liquidación posterior a su presentación. La llevanza de los libros registro a través del SII no modifica el periodo de liquidación de la sociedad, por lo que si la periodicidad  de presentación de declaraciones es trimestral, se mantendrá la misma. Otra opción para llevar los registros de facturación a través del SII es el alta en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). En este caso, el plazo de presentación para solicitar el alta es el mes de noviembre del ejercicio anterior a aquel en el que deba surtir efecto y la periodicidad de las declaraciones pasará a ser mensual. Tanta si se aplica el SII manteniendo declaraciones trimestrales, como si se aplica por el alta en el REDEME, el empresario o profesional quedaría excluido de VERIFACTU. No obstante, dado que la finalidad de la Administración es la adhesión de los empresarios y profesionales al sistema de emisión de facturas verificables, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha comunicado que va a habilitar una aplicación gratuita en la sede electrónica para poder emitir las facturas utilizando la modalidad VERIFACTU. En este punto, y a falta de un mayor detalle proporcionado por la Administración, solo podemos indicar que no se tratará de un programa de facturación gratuito sino un servicio web en el que se podrán registrar las facturas para remitirlas a la Administración en tiempo real. Por último, deben tener en cuenta que la falta de

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