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Hacienda moderniza sus herramientas fiscales modificando el modelo 036 y 030 y eliminando el 037
Asesoramiento integral a empresas, Noticias

Hacienda moderniza sus herramientas fiscales

Hacienda moderniza sus herramientas fiscales poniendo fin al modelo 037 y modifica los modelos 036 y 030. A través de la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, publicada el 9 de enero de 2025 en el BOE, Hacienda introduce modificaciones en los modelos de declaraciones censales 030 y 036. Además elimina el modelo 037 de declaración censal simplificada. Estas medidas responden a las novedades legislativas que han entrado en vigor con el inicio del ejercicio fiscal 2025. Cuyo objetivo es modernizar y simplificar los trámites tributarios. Supresión del modelo 037 El modelo 037, utilizado para declaraciones censales simplificadas de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, ha sido suprimido. Hacienda argumenta que las herramientas de asistencia en materia censal y los programas mejorados de ayuda a la cumplimentación permiten que la función simplificada del modelo 037 pueda gestionarse completamente a través del modelo 036. De este modo, se elimina un modelo redundante y se concentra todo en un único modelo. Modificaciones en el modelo 036 El modelo 036, ahora el principal para las declaraciones censales de empresarios, profesionales y retenedores, incorpora cambios importantes: Identificación de titulares reales: Se ha añadido una nueva página 10 destinada a recoger la información de los titulares reales de personas jurídicas y entidades, cumpliendo con las nuevas obligaciones de transparencia tributaria. Rehabilitación del NIF: Se incluyen nuevas casillas para solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal, tanto en general como para entidades en proceso de liquidación. Estas modificaciones responden, entre otras, al Real Decreto 117/2024, que establece que la rehabilitación del NIF debe gestionarse mediante la declaración de modificación censal del modelo 036. Actualizaciones en el modelo 030 El modelo 030, utilizado principalmente para cambios de domicilio y modificaciones de datos personales de personas físicas, también ha sido adaptado. Ahora permite autorizar de forma independiente el uso de teléfono o correo electrónico para recibir avisos informativos de la Agencia Tributaria y otros organismos relacionados. Además, la app de la AEAT se ha integrado como medio oficial para dichos avisos. Cambios en otros modelos Junto con las modificaciones de los modelos censales, otra norma legislativa, la Orden HAC/1504/2024, publicada el 26 de diciembre de 2024, introduce cambios técnicos en modelos informativos como el 194, 346, 193, 345, entre otros. Destaca el caso del modelo 345, que elimina duplicidades en la declaración de planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos, asignando esta tarea exclusivamente a las entidades gestoras en lugar de a los promotores. Objetivo general de las reformas Las reformas buscan modernizar el sistema tributario y adaptarlo a las nuevas normativas legales y tecnológicas. En resumen, las modificaciones en los modelos censales y técnicos reflejan un esfuerzo por parte de la Administración Tributaria para optimizar los procedimientos fiscales, reducir la carga administrativa y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera más clara y accesible.  

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El Tribunal Supremo fija el criterio que debe seguir Hacienda en el cálculo de las sanciones

La Sentencia 1641/2023 de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo marca las reglas que la Agencia Tributaria debe utilizar para el cálculo de las sanciones. En concreto, la sentencia establece y argumenta que en aplicación del artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria, el cálculo debe determinarse en función de la cuota líquida, y no de la diferencial, que es la que toma de referencia de la Agencia Tributaria. Esto supone la creación de jurisprudencia y un cálculo a la baja en las sanciones tributarias con respecto al modelo establecido hasta la fecha por la Administración. La sentencia del alto tribunal revoca el fallo anterior de la Audiencia Nacional y da la razón a la empresa recurrente, ubicada en Galicia, que fue sancionada en 2012 con 398.000 euros por tres sanciones muy graves correspondientes a los ejercicios de 2006, 2007 y 2008. Y todo ello, porque la sentencia entiende que la Ley General Tributaria debe ser interpretada con la amplitud de mira suficiente para abordar todos los extremos y tratar de huir de una lectura literal y estricta. De hecho, pone en duda la aplicación literal del artículo 187.1.b) que establece los criterios de cálculo de graduación de la sanción, entre ellos el denominado ‘perjuicio económico’. Para calcularlo, la norma dispone que se determinará «por el porcentaje existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución obtenida. Si el perjuicio económico oscila entre el 10 y el 25%, se incrementa la sanción en 10 puntos; si oscila entre el 26 y el 50% en 15 puntos; entre el 51 y el 75% en 20 puntos, y cuando supere el 75% en 25 puntos porcentuales”, según marca la LGT. En consecuencia, las decisiones judiciales anteriores llegaron a la conclusión que el perjuicio económico superaba el 97%, lo que fijó como sanción la aplicación de un 25% más, frente a la pretensión de la empresa que, si hubiera tomado para el cálculo la cuota líquida estaríamos hablando de un porcentaje de perjuicio económico del 61.62%, lo que supondría un incremento del 20%, y no el 25% aplicado en anteriores sentencias. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que hay dos cuestiones esenciales que responden a las pretensiones de la empresa que se pregunta en su recurso qué parámetro – cuota líquida o cuenta diferencial – debe aplicar. Y el alto tribunal responde estableciendo como punto de partida que “debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, el que tome en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados”. Además, para dejarlo más claro explica que “no existe un concepto legal autónomo de qué sea el perjuicio económico, a efectos sancionadores, que no tenga en cuenta el verdadero y real daño pecuniario ocasionado a la Hacienda pública, tomando en consideración el conjunto de obligaciones satisfechas, aun cuando no lo hayan sido en la autoliquidación del impuesto”. Y añade sobre este caso que “lo más grave, con todo, del rigor intransigente que patrocina el acuerdo sancionador y que ahora nos recuerda el escrito casacional, para defenderlo, es que provoca situaciones de clara y notoria desigualdad -más intolerable aún en el campo punitivo- entre casos semejantes, o en que se incumplen los deberes tributarios de manera semejante, de suerte que, para una misma defraudación, esto es, una única acción de dejar de declarar e ingresar una misma deuda tributaria, la respuesta penal que se le vincula varía, incomprensiblemente, en función de circunstancias por completo ajenas a la acción reprochable y a su resultado de perjuicio económico, como lo es la existencia o no de pagos fraccionados y de su importe”, según aclara la sentencia del Tribunal Supremo. Voto Particular Esta sentencia ha generado dos votos particulares de dos de los magistrados del Tribunal. Los dos ponentes firmantes de la argumentación contra la sentencia consideran que “el sistema que ha aceptado la sentencia de la que discrepamos, introduce una magnitud, la de la cuota líquida, que no es realmente expresiva del comportamiento en que se incurre con la infracción, sino la resultante de una ficción, la de que no se han producido ni pagos fraccionados ni retenciones, puesto que incorpora como denominador la cuota líquida, esto es, la resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible y deducir de la misma”.  Y añade que no es la «cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo […]» como expresa el art. 187.1.b, número 2º LGT) pues, en modo alguno, hubiera tenido que ingresarse esa cantidad al tiempo de autoliquidar, sino que la misma se vería minorada en el importe de las retenciones y pagos a cuenta y pagos fraccionados ya ingresados, que, por tal razón nunca pueden considerarse como cantidades que hubieran debido ingresarse con la autoliquidación del tributo”.

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Hacienda flexibiliza los aplazamientos de pago de deudas con la Agencia Tributaria

El Ministerio de Hacienda ha flexibilizado las condiciones de pago de las deudas con la Agencia Tributaria estableciendo medidas que facilitan su abono sin restar liquidez al contribuyente, bien sea persona física o jurídica. Pretende ser una medida más a favor de las empresas que están sufriendo el impacto de la crisis de la Guerra de Ucrania y todos los efectos negativos que conlleva, como el incremento del precio de materias primas, de la energía, los tipos de interés, así como el cierre de determinados mercados.  La previsión del Gobierno que ha tomado esta medida, que entró en vigor el 15 de abril, es ampliar los plazos y mejorar las condiciones a más de 750.000 contribuyentes. La medida fundamental es el incremento de la cantidad que está exenta de aportar garantías, que pasa de los 30.000 euros a los 50.000 euros, según se establece en la Orden HFP/311/2023. Al mismo tiempo, se retocan los actuales plazos de abono que, para las personas físicas, pasa de los 12 meses al doble, dos años; mientras que, para las personas jurídicas, se extiende de los seis meses de plazo a los 12. En todos estos casos, siempre que la solicitud se presente sobre impuestos en periodo de pago voluntario y no esté sujeto a las excepciones establecidas. La Orden incluye medidas excepcionales para deudas superiores a los 50.000 euros. En estos casos, cuando se presente aval bancario o seguro de caución, el plazo se amplía de los 36 meses a los 60. Cuando la garantía se presenta en forma de bien inmueble urbano se genera un nuevo plazo de abono de la deuda máximo de 36 meses, 12 más que el plazo anterior previsto por la norma. Hacienda también acepta la presentación de inmuebles con carga como garantía, aunque su valor – tras restar dicha carga – debe ser mayor del 115% de la deuda contraída con la Administración.   Excepciones No obstante, la Instrucción 2/2023 de 3 de abril, de la directora de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre Gestión de Aplazamientos y Fraccionamientos de Pago, establece aquellos casos donde no es posible acogerse a estos cambios a favor del contribuyente. De esta manera, no serán aplazables en estas condiciones las deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública, así como los pagos correspondientes a deudas aduaneras. También quedan fuera de este nuevo mecanismo de aplazamiento las deudas recogidas en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

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