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Verifactu guía y aplicación para Empresas y Autónomos en 2025

INFORMACIÓN sobre el sistema de emisión de facturas verificables conocido como VERIFACTU. La fecha de entrada en vigor se ha actualizado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. VERIFACTU se regula en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley Antifraude) con la finalidad de evitar el fraude y promover la digitalización de las facturas. Para ello se establecen una serie de requisitos que deben cumplir los softwares de facturación electrónica con el objetivo de que los registros de facturación tengan un formato seguro y normalizado, que garantice la integridad, trazabilidad y seguridad de las facturas emitidas, asegurando que no puedan ser modificables y puedan ser comprobadas por la Administración. Los documentos que se generen con estos programas de facturación incluirán una huella digital y QR con el que se podrá comprobar los mismos. Es importante distinguir VERIFACTU de la facturación electrónica. La facturación electrónica se regula en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) con el objetivo de promover la digitalización del tejido empresarial y reducir la morosidad a través de un sistema en el que emisor y receptor aceptan la factura y el plazo de pago de la misma. Este sistema se implantará de forma obligatoria, en operaciones entre empresas y con el sector público, en el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento de desarrollo de la norma para las empresas con una facturación igual o superior a 8 millones de euros y en el plazo de 2 años para el resto de empresas que no lleguen a estos límites. En la actualidad no se ha aprobado el citado desarrollo reglamentario, por lo que no hay fecha definida para la entrada en vigor de esta obligación. Establecida esta diferencia, y volviendo al contenido que queremos abordar, informarles que la adaptación de los sistemas de facturación a VERIFACTU será obligatorio a partir de los siguientes plazos: 1 de enero de 2027: para los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. 1 de julio de 2027: para las demás empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación. El ámbito subjetivo del sistema VERIFACTU son personas físicas y jurídicas (autónomos y empresas) que desarrollen actividades económicas, por lo que no se incluyen dentro del mismo a aquellos que no realicen actividades económicas. A modo de ejemplo, una persona física que arrienda un local comercial a un empresario y tributa por ello en su declaración de la renta como rendimiento de capital inmobiliario, no se vería afectado por este sistema VERIFACTU. Tampoco sería de aplicación a personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas que se encuentren sujetas por imposición directa a normativa foral. VERIFACTU no es de aplicación a: Facturación manual: para ello, todas las facturas se deben emitir de forma manual. Se entiende también emitida de “forma manual” aquellas facturas que se hacen procesadores de texto (Word) o con hojas de cálculo (Excel), siempre que éstas últimas no se hayan programado con Macros. Obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) Por lo tanto, a partir del próximo ejercicio cualquier empresario o profesional deberá tener sus registros de facturación en alguno de los siguientes formatos/sistemas: Facturación manual (manuscrita, Word o Excel sin Macros) Suministro Inmediato de Información VERIFACTU, y si aplica este sistema podrá optar (si el software ofrece esa posibilidad) por: VERIFACTU: remisión directa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que permite que los clientes puedan verificar sus facturas y también el acceso a otros servicios de asistencia tributaria. NO VERIFACTU: no se realiza esa remisión ni permiten la verificación por parte de los clientes. Independientemente del envío, los registros no serán modificables. En este sentido, y dada la exclusión de VERIFACTU de aquellos sujetos obligados al SII, creemos relevante traer a colación los plazos para solicitar el alta en el SII y en el REDEME para aquellos contribuyentes que consideren acogerse a este sistema en lugar de VERIFACTU. El alta voluntaria en el SII se puede hacer en cualquier momento y tendrá efectos desde el primer periodo de liquidación posterior a su presentación. La llevanza de los libros registro a través del SII no modifica el periodo de liquidación de la sociedad, por lo que si la periodicidad  de presentación de declaraciones es trimestral, se mantendrá la misma. Otra opción para llevar los registros de facturación a través del SII es el alta en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). En este caso, el plazo de presentación para solicitar el alta es el mes de noviembre del ejercicio anterior a aquel en el que deba surtir efecto y la periodicidad de las declaraciones pasará a ser mensual. Tanta si se aplica el SII manteniendo declaraciones trimestrales, como si se aplica por el alta en el REDEME, el empresario o profesional quedaría excluido de VERIFACTU. No obstante, dado que la finalidad de la Administración es la adhesión de los empresarios y profesionales al sistema de emisión de facturas verificables, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha comunicado que va a habilitar una aplicación gratuita en la sede electrónica para poder emitir las facturas utilizando la modalidad VERIFACTU. En este punto, y a falta de un mayor detalle proporcionado por la Administración, solo podemos indicar que no se tratará de un programa de facturación gratuito sino un servicio web en el que se podrán registrar las facturas para remitirlas a la Administración en tiempo real. Por último, deben tener en cuenta que la falta de

Asesoramiento integral a empresas, Noticias

Nuevo reglamento sobre los sistemas y programas informáticos de facturación para empresarios y autónomos

El pasado diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023 que regula los requisitos obligatorios de los sistemas informáticos sobre procesos de facturación que afecta a empresas y autónomos, además de incluir exigencias técnicas de obligado cumplimiento para los desarrolladores de estos softwares. Este reglamento desarrolla la Ley 11/2021, la denominada Ley Antifraude para un estrecho control y lucha contra el fraude fiscal. La medida entrará en vigor el 1 de julio de 2025 para los usuarios de los programas informáticos (las diferentes empresas), pero será en agosto cuando las empresas productoras o comercializadoras de estos softwares deban tenerlos adaptados a la norma recogida en el Real Decreto. El propio preámbulo del Real Decreto establece las pretensiones del mismo como son “conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento”, una medida que desde el punto de vista del legislador inciden en “la necesidad de adaptación a la digitalización en la práctica totalidad del empresariado español”, que directamente apunta a todos los perfiles de empresas del sector, desde las micro hasta la más grande, incluidos los autónomos. Para lograr todo esto, algunas medidas recogidas en el Real Decreto van dirigidas directamente a los productores y diseñadores de programas informáticos con el ánimo de armonizar todas ellas. En este sentido, se establece que “todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en este real decreto”. De este modo, según se recoge en el texto de la norma, se “pretende asegurar que la extracción y aportación de datos de facturación que se deba realizar a la Administración tributaria se produzca en su formato original, sin alteraciones en los registros que contengan la información generada en la emisión de los documentos electrónicos o físicos de las facturas”. Este documento establece que los programas informáticos del proceso de facturación deben comprender: Por su parte, los fabricantes y comercializadores de los sistemas informáticos debe cumplir con los siguientes requisitos:

Fiscal avanzado y derecho tributario, Noticias

La Ley Crea y Crece y la entrada en vigor de la Factura Electrónica

Una vez concluido en julio el trámite de audiencia e información pública del borrador del desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas en lo referido a la facturación electrónica entre empresas y profesionales, tanto empresas como autónomos deben prepararse para adaptarse a las nuevas exigencias de la norma. Es cierto que su entrada en vigor no es inmediata, pero el tiempo vuela y es necesario adaptar rutinas de trabajo, personal y sistemas informáticos para que el proceso sea lo más ágil posible. El borrador está a expensas de su aprobación definitiva y, por lo tanto, de comenzar a correr los plazos de entrada en vigor. En este documento se establecen las características básicas de las facturas electrónicas, así como las plataformas aceptadas por la Administración, tanto públicas como privadas. El Reglamento confirma los plazos y condiciones de la facturación electrónica entre empresas y profesionales. El Reglamento incluye los requisitos técnicos, las definiciones necesarias para su aplicación, la validez de las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y la interoperatividad de todas ellas. Además, recoge la obligatoriedad de informar del estado de las facturas y las soluciones de facturación electrónica de titularidad pública. La entrada en vigor, una vez ratificado y publicado en el BOE el Reglamento, será de un año para las empresas que facturen más de ocho millones de euros y de dos años para aquellos cuya facturación sea inferior. CONDICIONES Entre las condiciones que establece el borrador del Reglamento, que se prevé aprobar en las próximas semanas, se fija la condición de informar sobre los estados de las facturas. En este caso, hay un plazo más amplio, puesto que será obligatorio a los 36 meses desde la publicación del reglamento para aquellos empresarios que facturen anualmente menos de 6.010.121,04 euros; y de 48 meses cuando se trate de profesionales con una facturación anual inferior a dicha cantidad. Además, el Reglamento regula la interconexión de las diferentes plataformas de facturación, que deben ser gratuitas y donde no cabe que el receptor de la factura obligue al emisor a utilizar una solución concreta o un proveedor de facturas determinado. El borrador del Reglamento establece que los operadores de las plataformas de factura electrónica deben adaptar sus sistemas para transformar los mensajes a los diferentes formatos admitidos, preservando su contenido. En cualquier caso, y en cualquier formato, toda factura debe estar firmada por el emisor mediante firma electrónica. El artículo 6.6 del borrador del Reglamento establece los requisitos mínimos de la factura electrónica, que debe incluir un código único que necesariamente contendrá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la misma. En cualquier caso, aunque son muchas las empresas que han hecho avances en esta materia, hay un periodo determinante para adaptarse de manera efectiva a los cambios introducidos en el Reglamento de la ley. Las previsiones apuntan a una aplicación de esta norma en el verano de 2024 para quienes facturen más de ocho millones; y en 2025 para quienes facturen por debajo de esta cifra.

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