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Derecho laboral, Noticias

Protección al trabajador para no penalizarle por los días de baja

El Tribunal Supremo ha determinado que las condiciones salariales de un trabajador que se encuentra de baja médica no puede ser reducidas, aunque se haya establecido un porcentaje salarial variable vinculado a determinados objetivos. El Tribunal Supremo , en su sentencia 623/2023 del 25 de enero de 2023 acepta el recurso de un trabajador y considera que, en caso de incapacidad temporal del empleado, no puede ser penalizado. Así lo determina en relación a un trabajador de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), que en 2017 estuvo de baja médica dos periodos, uno en junio y otro posterior en diciembre. Este trabajador tenía en su acuerdo laboral una parte salarial variable vinculada a objetivos. Este mismo pacto establecía un máximo de 8.160 euros anuales en base al cumplimiento del 100% de los objetivos marcados. En base a este acuerdo, la base determinó un cumplimiento del 83% de sus objetivos, pero lo limitó al tiempo trabajado, restando el periodo de baja médico. Esto motivó que el trabajador recibiera 2.834 euros, de un total por los días de trabajo de 3.555 euros. Sin embargo, el empleado reclamó ante el juzgado de lo social y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la cantidad de 6.773 euros, que equivaldría al 83% del total establecido de 8.160 euros. Ninguno de estos órganos judiciales le dio la razón al reclamante. No obstante, en la sentencia referenciada, es el Tribunal Supremo el que, tras analizar las Sentencias recaídas en el procedimiento determina que “la empresa no puede descontar la parte correspondiente a los días de IT cuando se trata de un plan de objetivos previsto en el convenio colectivo. Considera que la Dirección de la empresa puede decidir si activa la retribución por objetivos, pero que si decide hacerlo no cabe que contemple el descuento o repercusión de los días en que se haya estado en situación de IT”. Cuestión a la que el Supremo responde que “el tiempo que el trabajador permaneció en IT durante el año natural a que corresponde el bonus en cuestión no puede comportar la minoración de su base salarial”. Y todo ello, porque, aunque “el convenio contemple como potestad empresarial sujeta a disponibilidad presupuestaria, el establecimiento de la retribución variable no significa que los términos en que pueda llevarse a cabo pendan de su criterio interpretativo. Inexistente la restricción referida a la repercusión de la IT en el convenio, tampoco puede valer la ulteriormente establecida mediante un acuerdo o decisión de efectos generales, por insuficiente para cambiar lo establecido en la fuente reguladora del incentivo”. Y, por lo tanto, según justifica el ponente de la sentencia, del mismo modo que se determinó en sentencias anteriores “debemos concluir que no pueden descontarse los días correspondientes al periodo de incapacidad temporal en la retribución variable prevista por el convenio y desarrollada unilateralmente por la empresa. No se trata de conclusión aplicable en todo caso, pero sí en aquellos planes de remuneración variable o por objetivos que posean características similares a los de las empresas recién mencionadas. Ni la empleadora puede, de forma unilateral, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivos, ni la mera declaración empresarial de que la suspensión por IT comporta minoración del incentivo puede considerarse, por sí misma, la causa que justifica esa consecuencia”.

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Derecho a retractarse de la dimisión de un puesto de trabajo

Una de las cuestiones recurrentes en materia laboral es el derecho a retractarse de la decisión personal de dimitir de un puesto de trabajo y causar baja en su vinculación con la empresa. En principio, esta posibilidad está incluida en el Estatuto del Trabajador, pero está condicionada a algunas consideraciones.   La sentencia 288/2022 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena aborda esta cuestión y fija las condiciones que regulan la capacidad de retractarse de un preaviso de dimisión y baja de la empresa. La cuestión que se dirime tiene que ver con un cambio en las condiciones laborales del  responsable del departamento de Informática de una empresa, que gozaba de cierta flexibilidad en su jornada. La dirección de la empresa estableció para todos los empleados, sin excepción ninguna, un horario inamovible en jornada partida que animó al trabajador a presentar su carta de dimisión y baja voluntaria de la empresa en un plazo de 30 días. Esta comunicación se produjo un 5 de abril con efectos a partir del 7 de mayo. No obstante, dos días antes, el 5 de mayo, volvió a comunicar con la dirección de la empresa para retractarse y manifestar su deseo de permanecer vinculado laboralmente con las condiciones establecidas en cuanto a horario. Sin embargo, la empresa optó por dar de baja laboral definitiva con fecha 8 de mayo tal y como habían acordado un mes antes, decisión que motiva la generación de este proceso judicial. En este sentido, la sentencia establece como punto de partida el criterio que el Tribunal Superior de Justicia ha mantenido en otras decisiones sobre este tipo de asuntos. Así, recuerda que en estos casos “el preaviso opera tanto a favor del empresario como a favor del trabajador y, por ello, la posibilidad de rectificación de la decisión inicial debe merecer un cierto apoyo”, que la jurisprudencia enmarca en el principio de “buena fe” que para el caso se fundamenta en que “no irrogue perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros; lo que supone, tratándose de dimisión preavisada, que antes de la rectificación del trabajador el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario. La buena fe comporta que en tal supuesto se acepte la retractación del trabajador, porque con ello ningún perjuicio se le causa al patrono, y la negativa de éste adquiere visos de conducta abusiva”.   Bajo este prisma interpretativo, el Juzgado de Cartagena entiende que en este caso “ la retractación del trabajador sí es perjudicial para la empresa, por lo que no se le puede reconocer eficacia, puesto que, por un lado, el trabajador comunicó su voluntad de dejar sin efecto su decisión de abandonar la empresa cuando tan solo faltaban dos días para la finalización del período de preaviso de un mes, y durante el tiempo transcurrido la empresa, tras tratar de convencer a un antiguo empleado para que se reincorporase a su puesto, llevó a cabo un procedimiento de selección mediante la publicación de una oferta de empleo y, finalmente, seleccionó a un trabajador con el que, antes de recibir la retractación del actor, ya había suscrito un precontrato de trabajo”. Además, el juzgado entiende que el recurrente tampoco puede aducir que ha habido por parte de la empresa un cambio de las condiciones laborales que pudiera estar amparado o protegido por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que en la vista oral quedó de manifiesto que el trabajador que presentó su preaviso de baja laboral no impugnó la decisión de la empresa, no ejerció acción de extinción indemnizatoria y sólo se limitó a presentar su baja voluntaria. Por todo ello, el juzgado concluye que el contrato de trabajo se extinguió por dimisión del trabajador en virtud del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y rechaza la reclamación judicial presentada por él mismo contra la decisión de ejecutar su baja laboral.

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