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Consultoría estratégica y de negocio, Noticias

REESTRUCTURAR A TIEMPO: LA CLAVE PARA EVITAR LA INSOLVENCIA Y SALVAR TU NEGOCIO

Aunque los indicadores macroeconómicos hablen de estabilidad, quienes trabajamos día a día con empresas, y sobre todo con pymes, percibimos otra realidad. Prueba de ello es que el paro vuelve a subir en más de 22.000 personas en octubre, empresas como Nestlé y Amazon, aun siendo empresas solventes y de referencia, han anunciado despidos importantes en sus plantillas. En el ámbito de la PYME estamos comprobando cada día con más recurrencia cómo la falta de liquidez y el encarecimiento del crédito terminan convirtiéndose en un freno real: se retrasan pagos a proveedores, se tensiona la plantilla y se complican las relaciones con entidades financieras. Los números generales pueden tranquilizar, pero la gestión cotidiana demuestra una presión que no deberíamos subestimar. Si recordamos la crisis de 2008, aquel fue un escenario extremo: se cerró el crédito, el sector inmobiliario colapsó y muchas empresas solo encontraron en el concurso una salida, con los costes humanos y económicos que ello implicó. Por aquel entonces, el concurso era la vía casi única, pero su tramitación resultaba larga y, con demasiada frecuencia, concluía en liquidación. Hoy la foto ha cambiado. No estamos en una crisis sistémica como la de entonces, pero sí afrontamos lo que yo llamo una crisis de márgenes: los costes energéticos, la presión fiscal y la incertidumbre en los mercados elevan el riesgo operativo. Por eso, desde mi experiencia profesional, insisto: anticiparse no es una opción, es una obligación para quienes gestionan empresas. La reforma introducida por la Ley 16/2022 y los planes de reestructuración que contiene (arts. 583 y ss. del TRLC) suponen una herramienta práctica y poderosa. Permiten negociar con los acreedores medidas como quitas, esperas, capitalizaciones o reordenaciones del pasivo antes de que la insolvencia sea irreversible. Lo importante es recordar que estos planes no requieren haber entrado ya en insolvencia: se activan en cuanto se prevén dificultades reales. ¿Por qué es esto relevante? Porque la reestructuración, bien planteada, da tiempo y margen para reorientar la actividad, reduce el coste reputacional y mantiene la confianza de los acreedores. Dicho de otra manera: permite intentar salvar la empresa desde dentro, con control directivo y sin el estigma, y las consecuencias, de un concurso de acreedores. Cuando la reestructuración ya no es viable, el concurso de acreedores sigue siendo la herramienta jurídica adecuada para ordenar la situación: suspende ejecuciones, protege el patrimonio y permite, en determinados casos, la venta ordenada de unidades productivas o la entrada de nuevos inversores. Pero conviene tener en mente la gran diferencia: la reestructuración es preventiva y controlada por la propia empresa; el concurso de acreedores sigue siendo una solución ordenada y no hay que descartarla, pero debe ser la solución cuando ha sido imposible el acuerdo de refinanciación de la deuda con acreedores. Mi recomendación, basada en la experiencia de nuestra Firma, es clara: detecten las tensiones de tesorería cuanto antes, elaboren proyecciones realistas y pónganse a negociar. Contar con asesoramiento multidisciplinar (jurídico, financiero y fiscal) marca la diferencia entre una reestructuración eficaz o la pérdida irreversible de valor. En definitiva: actuar a tiempo salva empresas.   Jesús Navarro. Director Departamento Jurídico.

Asesoramiento integral a empresas, Noticias

Mecanismo RED: Medidas de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 608/2023 del 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización a través del cual se regula la aplicación concreta del Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en el que se introdujo el mentado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. La idea fundamental de la que se parte consiste en generar medidas para las empresas que, en situación de crisis coyuntural, tengan facilidades para aplicar reducciones de jornadas o suspensión de contratos sin recurrir al despido definitivo de sus trabajadores. Siendo así y a partir del 13 de julio, las empresas podrán solicitar a la autoridad laboral, la reducción de la jornada o suspensión de los contratos de trabajo en su caso, siendo que se priorizarán las primeras frente a las segundas. El Reglamento en cuestión conlleva ciertas garantías, tales como la protección de las personas trabajadoras a través de los beneficios en la cotización en las empresas, las acciones formativas o el compromiso de mantenimiento de empleo. Beneficios en la cotización El reglamento que se recoge en el Real Decreto 608/2023 establece beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que se sumen al Mecanismo RED, al tiempo que apliquen medidas formativas de la plantilla y sostengan el compromiso para mantener el empleo. En concreto, las empresas que recurran a Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) en esta modalidad estacional podrán bonificarse sus cotizaciones sociales en un 40%. En el caso de ser repetitivos o cíclicos se ampliará a un 60% los cuatro primeros meses, un 30% los cuatro siguientes; y un 20% a partir del noveno mes. Acciones formativas vinculadas a beneficios extraordinarios Las mismas se encuentran vinculadas a la obtención de beneficios en la cotización y deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de la jornada, suspensión del contrato o durante el tiempo de trabajo, así como una vez transcurridos los seis meses desde la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED. Compromiso de mantenimiento de empleo Asimismo, se establece que las exenciones en las cotizaciones mencionadas anteriormente, también se encuentran supeditadas al mantenimiento de empleo, al menos, durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo Red que fuere autorizado y cuyo incumplimiento conllevaría el reintegro del importe exonerado en las cotizaciones de la Seguridad Social. En este punto se ha de matizar que no se considerará incumplido este compromiso en el caso de extinción por causas disciplinarias (siempre y cuando el despido sea declarado procedente), dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, en los supuestos de interrupción del contrato de fijos discontinuos, así como la finalización de los contratos temporales cuando se extinguieran por finalización de la causa que dio lugar a su contratación. Límites Además de lo anterior, no se podrán realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad o concertar nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas. En el caso de los trabajadores afectados por estas medidas verán protegido el 70% de su salario durante la vigencia de la misma, y podrá acceder a una prestación en condiciones excepcionales, aunque no cumpla las condiciones exigidas en los procesos ordinarios. Estos sistemas de garantías se sostienen gracias a un fondo estatal que se nutrirá con fondos vía Presupuestos Generales del Estado con carácter finalista para esa función. El reglamento establece que tanto el personal de la Seguridad Social como de la Inspección de Trabajo serán las autoridades laborales con competencias para pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones del Mecanismo RED. En el Capítulo II se establece el procedimiento y los pasos necesarios que las empresas deben de dar para acogerse al Mecanismo RED, desde la primera comunicación de intenciones, la solicitud de autorización a las Administraciones competentes, así como el desarrollo e instrucción del procedimiento.

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