despido

Cambio-doctrina-Tribunal-supremo
Derecho laboral, Noticias

Cambio de doctrina del Tribunal Supremo

El cambio de doctrina del Tribunal Supremo pasa por aplicar audiencia previa al despido disciplinario.  La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de noviembre de 2024 dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina (recurso 4735/2023) supone un cambio de doctrina. La nueva forma de actuar se aplicará a las extinciones posteriores a la publicación de la sentencia. Consiste en abrir trámite de audiencia previa al despido disciplinario de la persona trabajadora, garantizando así la posibilidad de defenderse de los cargos sobre su conducta o trabajo, sin exigencia (por ahora) de formalidad alguna. El propósito de la audiencia previa no es otro que introducir una medida de equidad a fin de que la persona trabajadora sea escuchada antes de que el empleador pueda adoptar una decisión definitiva e irrevocable que sin ese conocimiento quizás no hubiera tomado. La consecuencia del incumplimiento de dicho trámite de audiencia previa se verá reflejado en la calificación del despido disciplinario. En principio será calificado de improcedente pese a que la sentencia no lo determina de forma explícita. En este caso, el empleador deberá justificar razonablemente que no era posible o no tenía que conceder esta oportunidad a la persona trabajadora. Si bien es cierto, estas situaciones serán analizadas caso por caso. En conclusión, esta sentencia supone un cambio en la doctrina del Tribunal Supremo que fija la necesidad de existencia de audiencia previa a un despido disciplinario al ser de aplicación directa el artículo 7 de la OIT. El objeto del cambio es incrementar la protección de las personas trabajadoras, complicando la aplicación de la potestad disciplinaria empresarial.

Derecho laboral, Noticias

El comité Europeo de Derechos Sociales determina que España incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea.

Un reciente dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales, emitido el 29 de julio, determina que las actuales indemnizaciones por despido establecidas en la Legislación Española no cumplen con su función disuasoria ni repara convenientemente a los afectados, por lo que no acaba otorgándoles una adecuada protección. Por ello, ha instado al Gobierno a modificar la regulación sobre el despido improcedente, para de esta forma, otorgar una mayor protección al trabajador. Más concretamente se podría traducir en establecer un mínimo de importe indemnizatorio que no sólo dependa de la antigüedad y salario del empleado, que en la actualidad se traduce en despidos de un bajísimo importe indemnizatorio que hace que no sean ni disuasorios ni otorgan protección suficiente al empleado. Asimismo, se podría volver a recuperar la indemnización a razón de 45 días por año de servicio, en lugar de los 33 días actuales, así como el reconocimiento de salarios de tramitación en todo caso. De igual forma, podría establecerse una indemnización adicional a la establecido por despido, atendiendo a las circunstancias personales del trabajador. Con estas medidas se buscaría el reembolso de las pérdidas financieras sufridas por el empleado desde la fecha de despido hasta la resolución judicial del mismo. Así como reparar de forma efectiva, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, el daño incurrido en el trabajador por el despido sin seguir el procedimiento establecido y sin acreditar una causa válida en derecho. Sí lo son en el caso de despidos por motivos disciplinarios o por concurrencia de causas objetivas. Con el sistema indemnizatorio por despido improcedente actual, España estaría incumpliendo el artículo 24 de la Carta Social Europea que establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a no ser despedidas sin razones válidas relacionadas con su desempeño, aptitudes, conducta, o las necesidades de la empresa, y a recibir una indemnización adecuada en caso de despido. Por todo ello, nos encontramos ante un escenario de posible modificación legislativa que incremente el importe de la indemnización por despido improcedente, para adecuarla al contenido de la Carta Social Europea. 

Derecho laboral, Noticias

Las obligaciones de información en los procesos de despido colectivo  

Las complejas situaciones de despidos colectivos, que vienen aparejadas por el cierre de diferentes unidades, hacen del proceso de comunicación del inicio y del desarrollo de esta medida una de las fases más delicadas y que más dudas genera. En este sentido, el Decreto Ley 608/2003 que desarrolla la ley que incorpora el denominado sistema RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo aporta nuevos procedimientos al despido colectivo sobre esta cuestión. En concreto, en la Disposición Adicional Sexta introduce como nueva obligación la notificación anticipada ante la autoridad laboral, además de a los sindicatos más representativos y a las organizaciones del sector, del posible cierre de uno o varios centros de trabajo y el consiguiente despido de más de 50 personas. Esta notificación preventiva debe producirse con un plazo de, al menos, seis meses antes de comunicar la medida a través del Mecanismo Red. Esta nueva exigencia legal viene motivada por decisiones del Tribunal Supremo que asumen los criterios de la Directiva Europea 98/59 y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 13 de julio de 2023 (asunto C134/22). El Tribunal Supremo explica que la aportación de información sobre este tipo de procesos no se puede limitar a un envío de documentación, porque este requisito en muchas ocasiones, tanto por exceso como por defecto, puede no cumplir con la función básica de hacer entender y justificar la decisión empresarial de un acto de tantos efectos. El alto tribunal defiende que la información aportada debe cumplir un objetivo básico que es permitir hacer entender la causas, los motivos y las razones de la decisión empresarial, de tal modo que puede analizar si la medida adoptada de despido colectivo es proporcionada. Para el TS se prima la calidad de la información, frente a la cantidad. Y, sobre todo, que el proceso de información en un caso de despido colectivo no puede se monolítico, único y exclusivo en un periodo temporal cerrado. Más bien al contrario, debe ser abierto, continuado en el tiempo y atendiendo a las demandas de información que se genere con el desarrollo del proceso del despido colectivo. En este sentido, abunda la sentencia del TJUE en la que se considera que en el proceso de entrega de información debe existir “cierta flexibilidad”, más allá de lo establecido en el artículo 2.3 de la Directiva 98/59 en la que se establece la aportación, por parte del empresario, los motivos del proyecto de despido, y el número y la categoría de los trabajadores a despedir, el número de empleados, el periodo de despido, y los criterios que determina qué personal va a ser despedido.

Derecho laboral, Noticias

Guía rápida sobre los tipos de despido laboral en España

A modo de guía básica resumimos aquí los diferentes tipos de despido existente en la actualidad en España, los pasos básicos para el proceso de despido y las indemnizaciones que corresponde a cada uno de ellos. Tipos de despido Pasos básicos para el despido El procedimiento básico para un despido dentro de la norma debe contar con estos pasos. Catalogación del despido En caso de litigio por parte del trabajador que no acepta el despido, las autoridades judiciales pueden catalogar el despido de varias maneras, cada uno con consideraciones diferentes para la empresa.

Scroll al inicio

    Adjunta tu Currículum Vitae:


    Protección de datos
    Al enviarnos tus datos, declaras que eres titular de los mismos y que los datos contenidos en tu CV son ciertos. En algunos casos podremos requerirte documentación para comprobarlo.

    Legitimación: La base legal es tu consentimiento inequívoco, al facilitarnos tu CV.

    Responsable: El responsable de tratamiento es Galán & Asociados Consultores SL, Avda. Maisonnave 18 2º, 03003 Alicante.
    Finalidad: Utilizaremos los datos que nos facilitas para la organización de procesos de selección para la contratación de empleados y para citarte para entrevistas de trabajo y evaluar tu candidatura.

    Destinatarios:Tus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal. Si nos aportas datos de terceros, deberás con carácter previo, informar y solicitar su consentimiento a dichas personas, o de lo contrario nos eximes de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de éste requisito.

    Derechos: Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Para ello deberás remitir una solicitud escrita junto a copia de documento oficial que le identifique. También tienes derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Acepto las condiciones de uso y política de privacidad

    Suscríbete a nuestra newsletter

    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.