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Derecho laboral, Noticias

Despido procedente por manipular un justificante de ausencia laboral

Un operario de una mercantil de Ponferrada (León) manipuló un certificado del juzgado de lo penal donde tuvo que comparecer como testigo en un juicio para evitar volver a su puesto de trabajo. Esta acción del trabajador, que fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, fue suficiente para su despido motivado, según confirma al alto tribunal territorial en su sentencia 5251/2023. El operario, que ejercía como operario de primera desde el 3 de diciembre de 2015, acudió a un juzgado a testificar el 27 de enero de 2023. Para ello, dejó su puesto de trabajo a las 8.28 horas. La sentencia, como hechos probados, confirma que “ese mismo día envió justificante del Juzgado de lo Penal donde en la parte superior se hace constar el horario 9:00-13:40, es decir, 20 minutos antes de finalizar su turno, por lo que no prestó más servicios laborales ese día”. Sin embargo, los responsables de la empresa “dado que no parecía coincidir el texto del justificante con el de las horas de presencia en el juzgado, el día 3 de febrero de 2023 se solicitó por escrito a dicho juzgado que se certificara la veracidad del contenido del escrito que aportó como justificante”. Finalmente, el juzgado contestó que «preguntado al funcionario de auxilio que emitió dicho certificado, indica que el certificado es de su puño y letra, pero no así la hora que pone en la parte superior, ya que él mismo emitió el certificado sin indicación de hora de inicio ni hora de fin». De hecho, el juzgado termina confirmando que el juicio terminó a las 12.37 horas, mientras que el horario del empleado terminaba a las 14.00 horas. Esta circunstancia motivó el despido disciplinario del operario, que ahora recurre ante el tribunal Superior castellano-leonés. Sin embargo, en la sentencia de primera instancia y, como confirma el fallo del alto tribunal, se entiende que este comportamiento “es una falta grave”, que supone “fraude, deslealtad y abuso de confianza, tanto a la empresa como a sus compañeros”. La sentencia entiende que “el actor aportó a la empresa un justificante de ausencia, sin manifestar nada (…) con lo cual está produciendo o intentando producir en la empresa un error al aparentar que esas horas estaban escritas por quien había suscrito el certificado. Si pretendía dar cumplimiento a una exigencia empresarial sobre las horas que había durado el juicio o su intervención debió especificar que eso era manifestación suya y no aparentar que formaba parte del certificado. Sin entrar si hay falsificación o no, tema que corresponde determinar en su caso a la jurisdicción penal, es lo cierto que se produce una manipulación de un certificado expedido por un funcionario público, logrando con ello un beneficio personal como es dejar de laborar un tiempo”. Esta situación, según justifica la sentencia, “quebranta gravemente la confianza que subyace en la base del contrato de trabajo quebrantando los principios de buena fe, y constituyendo un fraude que reúne no solamente los requisitos de gravedad y culpabilidad de una infracción muy grave no solo por su inclusión en el listado de las infracciones muy graves sino porque se trata de una conducta voluntaria y claramente tendente a obtener un beneficio”. De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León confirma la legalidad del despido que entiende motivado y ajustado a la gravedad del hecho calificado.

Fiscal avanzado y derecho tributario, Noticias

Las nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales

El Gobierno ha establecido un nuevo cambio en las medidas de la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y lucha contra el Fraude Fiscal a través del Real Decreto 249/2023 que se publicó en el BOE el pasado 5 de abril, entre los que se encuentra la obligación de información sobre criptomonedas. Sus efectos entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, plazo a partir del cual se realizará la presentación de las primeras declaraciones informativas que establece la nueva regulación. Estas nuevas declaraciones informativas comprenden la obligación de comunicar a las autoridades los datos relativos a los saldos, las operaciones y la tenencia de moneda virtual en el extranjero. Esta obligación se extiende a las personas físicas y jurídicas siempre y cuando el saldo a fecha del 31 de diciembre sea inferior a los 50.000 euros en cada año natural. En años posteriores, se deberá declarar cuando se traten de cantidades inferiores a la cita cuando se registren incrementos en el saldo superiores a los 20.000 euros. El Decreto fija que todas las personas o entidades residentes en España que presten servicios de cambio de monedas virtuales u ofrezcan servicios de salvaguarda de claves criptográficas a favor de terceros tendrán que hacer una declaración informativa anual – la primera debe ser a partir de enero de 2024 – que recoja las operaciones de adquisición, transmisión, permuta o transferencias de monedas virtuales, o cualquier otro movimiento.   Las personas físicas o jurídicas también tendrán que informar de las monedas virtuales en depósitos extranjeros de los cuales se sea titular, se tenga autorización en cualquier forma de disposición y uso o se sea beneficiario de dichas cantidades. Esta comunicación debe incluir el tipo de operación, la fecha de realización, el tipo y el valor de la operación realizada, así como los gastos o comisiones vinculadas a ellas. El Gobierno pretende reforzar el control tributario de los hechos imponibles relativos a la tenencia de estas monedas virtuales y del resultado de las operaciones, tanto en territorio español como en el extranjero.

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