9 de julio 2014
A finales de junio se presentaron las propuestas de reforma fiscal que venía anunciando el Gobierno. Las mismas no se ajustan al informe de medidas redactado por la Comisión Lagares al que habían encargado su preparación. No obstante, el compendio de modificaciones propuestas es amplio, y afecta a la mayoría de los impuestos, habiendo quedado reflejadas en cuatro Anteproyectos de Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la Ley General Tributaria (LGT).
En el presente artículo vamos a centrarnos en los aspectos más destacados de la reforma que afectan al IRPF. Dentro de las muchas modificaciones que recoge el Anteproyecto queremos mencionar las siguientes:
– Se reduce el número de tramos (de 7 a 5) y el tipo aplicable en cada uno de ellos en la escala aplicable a la base liquidable general. Del mismo modo, los tipos de gravamen aplicables en la base del ahorro también se reducen, incrementándose el importe de los tramos en los que se aplican.
– Las retenciones también se ven reducidas, destacando una novedad para los autónomos que permite que el porcentaje sea de un 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 12.000 euros anuales. Esta medida para los autónomos se ha implantado mediante Real Decreto-ley publicado el 5 de julio, con efectos desde dicho día, incrementándose el límite para su aplicación hasta los 15.000 euros anuales.
– Se modifica la exención de las indemnizaciones por despido, estableciendo un límite exento de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute para el cálculo de la misma. Ahora bien, esta medida ha sido objeto de muchas críticas y el Gobierno ha abierto una negociación con los agentes sociales para modificarla, y por lo que parece, esta modificación puede consistir en un incremento del citado límite exento.
– Se elimina la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos anuales.
– La reducción de rendimientos íntegros con un período de generación superior a dos años o los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo pasa del 40% actual al 30%.
– Se incrementan las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo, y asimismo se mejoran los mínimos por circunstancias personales y familiares del contribuyente.
– La reducción por arrendamiento de vivienda se reduce del 60% al 50%, desapareciendo la reducción del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años.
– Estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor para cancelar la deuda hipotecaria contraída con entidades financieras. Esta medida ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos al haber sido implantada por el mencionado Real Decreto-ley publicado el 5 de julio.
– El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos o no a negociación en mercados regulados se considera ganancia patrimonial en el período en que se produzca la mencionada transmisión.
– Se minora la reducción máxima por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, que queda fijada en 8.000 euros, desapareciendo el límite incrementado para mayores de 50 años. Y a su vez se incrementa a 2.500 euros el fijado para las aportaciones a los sistemas de previsión social del cónyuge que no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas por importe igual o superior de 8.000 euros anuales.
Por último, hay que tener en cuenta que esta reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo en lo dispuesto a la exención de las indemnizaciones por despido que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, y las modificaciones relativas a sociedades civiles y estimación objetiva que entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
Manuel Murcia
Dpto. Fiscal GALAN CONSULTORES