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El TSJ de Galicia desestima las pruebas aportadas para demostrar una baja temporal falsa

El Tribunal Supremo ha vuelvo a clarificar la especial protección que tiene el ámbito domiciliario de una persona frente a la búsqueda de pruebas por parte de la empresa, a través de fotografías, de una falsa baja por incapacidad temporal de un trabajador. El domicilio, como certifica la Sentencia del Tribunal Supremo número 380/2023 de 25 de mayo, también incluye el jardín privado de la vivienda. Con este argumento, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara improcedente el despido de un trabajador que se encontraba desde el 27 de abril de 2020 de baja por una cervicalgia, una dolencia que puede ser incapacitante que afecta con fuertes dolores en la parte de las cervicales, y cuyo dolor se extiende por las extremidades superiores y la parte más alta de la espalda. Ante las dudas de la realidad de esta dolencia, la propia empresa contrató un detective privado que logró grabar en imágenes algunas tareas realizadas por el trabajador durante el periodo de Incapacidad Temporal. Según la sentencia, los detectives contratados por la empresa grabaron en “numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, etc”. No obstante, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Galicia al considerar que la actividad del detective a instancias de la empresa ha violado el derecho fundamental a la intimidad que se recoge en el artículo 18.1 de la Constitución Española, y el principio legal de considerar la vivienda como el ámbito de la vida íntima, personal y familiar, ajeno a terceros cuando no haya un consentimiento expreso para acceder a él, incluyéndose en el concepto de vivienda el jardín privado de la misma. Esta violación anula la única prueba de la empresa sobre la que justificaba el despido del trabajador, que se produjo el 23 de junio de 2020, como eran las fotos tomadas del trabajador realizando tareas físicas en su casa familiar. La sentencia del alto tribunal también incluye el jardín privado de la vivienda del trabajador como parte del ámbito de su hogar y ratifica que “parece razonable deducir que también el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de este, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial ( artículo 18.2 CE)”, puesto que es “un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular”. Además, los magistrados concluyen que en la actuación de los responsables del despacho de detectives se inculcó la ley 5/2014 de Seguridad Privada en su artículo 48.3, que dice textualmente que “en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos”. Con estos argumentos se rechaza el recurso de la empresa y se ratifica la improcedencia del despido, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o indemnizar conforme al criterio establecido como despido improcedente.

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La Justicia falla a favor del trabajador que hace gestiones personales en horario laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha dado la razón a un trabajador que fue despedido por la empresa en la que ejercía labores de comercial, porque realizaba gestiones personales durante el horario laboral. El trabajador fue seguido por un detective que comprobó que en algunos momentos,  el empleado aprovechaba para hacer gestiones domésticas, recoger a sus hijos del colegio o realizar ejercicio físico dentro del horario de trabajo. No obstante , el alto tribunal madrileño confirma la sentencia del juzgado de lo Social número 43 de Madrid, que ya catalogó como improcedente este despido, donde se determinó su readmisión y el abono del salario no percibido o, en su caso, la indemnización de 68.470 euros en concepto de despido improcedente. La cuestión que dirime el tribunal versa sobre la capacidad que tiene este trabajador en concreto de aprovechar parte de la jornada en cuestiones personales. La sentencia ha confirmado que, efectivamente, el trabajador realizaba gestiones personales en el horario convencional fijado por la empresa para el conjunto de empleados. No obstante, en este caso en concreto, también se confirma que el trabajador realizaba gestiones propias de su cargo y puesto de responsabilidad fuera del horario laboral, incluidos los fines de semana y durante su periodo vacacional. Por lo tanto, aunque se certifica que sí destinó tiempo a cuestiones personales, el Tribunal Superior de Justicia da por válidos los argumentos de la sentencia del Juzgado de lo Social, que falló en primera instancia contra la empresa.  En ellos, se explica que se llega a la conclusión de que el comportamiento del trabajador “no ha causado perjuicio alguno a la empresa, es más, el trabajador, realiza su trabajo correctamente y así lo demuestra el hecho de que los objetivos que se le fijan los cumple al 100%”. Es más – se abunda en la argumentación – “el puesto de trabajo del actor es el de comercial, y si efectivamente, debe llevar a cabo su trabajo dentro de un horario, también y por la propia naturaleza del mismo, lo lleva fuera de dicho horario y así se prueba con la documentación aportada en el acto de la vista”. En base a esto, se considera que “todo ello nos lleva a entender que el trabajo del demandante no es un trabajo de administrativo o teleoperador o peón que conlleve el estar en su puesto de trabajo de forma fija y sin moverse durante toda la jornada, es un trabajo dinámico que implica el estar pendiente del mismo durante todo el día y que se puede llevar a cabo perfectamente en un vehículo, como parece que ocurre, según el informe del detective”.  Por lo tanto, y como se relata en la sentencia, “si bien es cierto que aprovecha horas de su trabajo en quehaceres domésticos, también lleva a cabo su trabajo de forma intachable”.   Conforme a lo anterior, la sentencia determina que no existe transgresión alguna de la buena fe contractual, por cuanto consta acreditada la dedicación a su trabajo siendo que, en aras de adaptarse a las necesidades de la empresa, se ha probado la autonomía del trabajador para ceñirse al interés de los clientes. En base a la argumentación de la titular del Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de suplicación de la empresa contra la sentencia que dio la razón al trabajador y confirma el fallo decretado por el Juzgado de Primera Instancia.

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