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Derecho laboral, Noticias

Pautas básicas sobre las vacaciones laborales

Uno de los aspectos más controvertidos es el cuadrante de vacaciones y la aplicación de criterios a la hora de ejercer este derecho. Es importante disponer de toda la información y tener claros determinados conceptos a la hora de gestionar la plantilla laboral y poder articularlo de manera más razonable posible y con el menor coste de personal entre ellos en aras de mantener un buen clima laboral. El derecho a las vacaciones anuales está recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establecen las líneas básicas del mismo, que vienen a ser las siguientes: son retribuidas, no sustituibles por compensación económica, se deben fijar de común acuerdo entre empresario y trabajador, con una antelación mínima de dos meses desde el comienzo del disfrute y no inferiores a 30 días naturales. A partir de ahí se abren algunas cuestiones o dudas entre empresa y trabajador. En muchos casos se abre la posibilidad de permutar las vacaciones por una compensación económica, pero el legislador lo deja bien claro: al tratarse de un derecho irrenunciable esa posibilidad no cabe y sólo lo hace posible en el caso de la extinción, por la causa que sea, de la propia relación laboral. En estos casos, se podrá compensar económicamente, y en proporción al tiempo trabajado, los días resultantes, tanto para la plantilla fija, los fijos discontinuos o los temporales, incluidos aquellos que llegan vía una ETT. Periodo mínimo El periodo mínimo de vacaciones es innegociable, 30 días naturales, que sí pueden ser ampliados a través de los Convenios Colectivos. Estos 30 días naturales – o un mes según se establece en algunos convenios – se genera bajo el principio básico de computar 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado en la empresa. El disfrute de estas vacaciones, por término general y si no hay acuerdo expreso diferente, debe corresponder al año natural, es decir, entre el 1 y el 31 de diciembre. En cualquier caso, la norma establece que debe ser acordado por ambas partes, sin que en ningún artículo legal esté establecido el principio de 15 días a criterio de la empresa y 15 por decisión del trabajador. El trabajador conocerá el cuadrante de vacaciones, al menos, con dos meses de antelación de su disfrute. Generación de derecho a vacaciones Hay situaciones sobrevenidas que en nada afectan al derecho a disfrutar de las vacaciones, aunque el empleado no haya estado en activo. Se refiere a aquellos trabajadores que hayan estado de baja médica por incapacidad temporal, además de los casos de enfermedad o accidente, donde en ningún caso se pierde el derecho a las vacaciones. Lo mismo ocurre en los casos donde el trabajador cuenta con el disfrute de los derechos de maternidad o paternidad, está afectado por un ERTE suspensivo (aunque el devengo sí se ve alterado) o de reducción de jornada o una reducción de jornada por guarda legal. En estos casos, una vez que la situación se solvente, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le correspondan.

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La obligación empresarial de informar al trabajador de su derecho a disfrutar de sus vacaciones

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid aborda en su sentencia 1020/2022 de fecha 25 de noviembre de 2022, la controvertida cuestión del derecho de vacaciones y sobre su prescripción cuando no se disfrutan en el año natural al que corresponde. En el caso concreto que dirime esta sentencia se analiza la situación de un empleado de un restaurante que comenzó a trabajar en marzo de 2019, entró en ERTE en marzo de 2020 y fue despedido en 2021 por causas objetivas. En ningún momento de la relación laboral disfrutó de su periodo de vacaciones, y es ahora cuando el alto tribunal madrileño accede a su reclamación y le concede el derecho a ser resarcido económicamente por esta cuestión. En concreto, lo que hace la sentencia es definir el ámbito de aplicación del artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores que limita el derecho del trabajador cuando no disfruta del periodo vacacional en el año natural que le corresponde. Este artículo, a juicio del magistrado ponente de la sentencia, no puede aplicarse de manera restrictiva y está condicionado a algunas consideraciones básicas. Se entiende por ello la falta de diligencia por parte del empresario, exigida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de velar por el disfrute de las vacaciones de su empleado, incitándole formalmente a hacerlo e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar el cumplimiento de la finalidad de descanso y ocio. Todo ello se relata en su argumentación, cuando afirma que el trabajador deberá ser damnificado “en aquellos supuestos en que el empresario no prueba haber actuado con diligencia debida velando de manera concreta y transparente para que el trabajador pueda efectivamente  hacerlo, e informándole de manera precisa, transparente y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que debe contribuir”, según se recoge literalmente en la sentencia. Para el Tribunal Superior de Justicia, en este caso está acreditado que la “empresa no demostró” haber informado, máxime cuando no llegó a comparecer en el juicio para explicar su postura y decisión. Por lo tanto, determina que el trabajador tiene derecho a percibir una compensación por las vacaciones no disfrutadas. Puesto que en 2019 no fue informado de su derecho de vacaciones, en 2020 se encontraba incluido en un ERTE y en 2021 fue despedido antes de volver a incorporarse. Así pues, el fallo determina el derecho a recibir la prestación compensatoria por no disfrutar de su derecho a las vacaciones con un recargo de demora del 10%, al tiempo que recuerda que la empresa tiene la obligación de comunicar al empleado los días de vacaciones que tiene pendientes de disfrutar.

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