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Derecho laboral, Noticias

Nuevas causas de nulidad de despidos tras el Decreto Ley 5/2023

El Real Decreto Ley 5/2023 traspone la Directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya entrada en vigor a finales del pasado mes de junio introdujo en el ordenamiento jurídico nuevas causas de nulidad de los despidos. El Real Decreto Ley recoge el espíritu de la Directiva del Parlamento Europeo que marca como objetivo “eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares dependientes”, un planteamiento muy enfocado a la protección de la mujer que suele ser – mayoritariamente – la responsable de los cuidados de los menores y de aquellos familiares dependientes. En este sentido, el Real Decreto Ley modifica el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la forma y efectos de la extinción por causas objetivas, en su punto cuatro queda redactado del siguiente modo: “4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos: a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos. b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.” Pues bien, tal y como se desprende del fragmento indicado, son tres los nuevos supuestos de nulidad del despido, que también se encuentran contemplados en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, siendo estos, en primer lugar, el periodo de disfrute del permiso parental, las adaptaciones de jornada contempladas en el artículo 34.8 ET y, por último, en lo referente a los cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad Permisos Este real decreto configura nuevos derechos para el trabajador que podrá solicitar “adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral” hasta que el menor tenga 12 años. Estos derechos se extienden a menores mayores de 12 años cuando requieran necesidades de cuidados especiales. La intención del legislador es facilitar la conciliación de la familia con sus responsabilidades profesionales y proteger a aquellos que deciden o necesitan más tiempo en el cuidado de sus hijos o personas a su cargo con algún grado de dependencia, sin que ello suponga una discriminación en la empresa o en su carrera profesional. En este mismo Real Decreto, también se establece la posibilidad de ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por un periodo de cinco días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado. Se incluyen dos días en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo. En el texto se regula los casos concretos que dan derecho al trabajador a solicitar una reducción de jornada.

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Nuevos permisos laborales que incluye la Ley de Familia

El artículo 127 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Reguladora de Jurisdicción Social, así como el Estatuto Básico del Empleado Público. El RDL modifica el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la jornada de trabajo que queda redactado de tal manera que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. En el mentado artículo, concretamente en el mismo apartado, se amplía el derecho a reconocer a los trabajadores la posibilidad de solicitar las medidas mencionadas para el cuidado de hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y otras personas dependientes que vivan en el mismo domicilio y que, por razón de edad, de haber sufrido un accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Asimismo, en el mismo artículo se determina que en la negociación colectiva se podrán establecer los términos del ejercicio de lo dispuesto en el apartado 8 y, en ausencia de esto, la empresa ante la solicitud de la persona trabajadora abrirá un proceso de negociación que deberá realizarse con la mayor rapidez posible siendo que el tiempo empleado para ello no puede superar los 15 días, entendiéndose la ausencia de respuesta como la concesión de estas medidas. Existen tres posibilidades de respuesta por parte de la Empresa: Se modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores concretamente, su apartado 3 relativo al tiempo de disfrute de los permisos retribuidos contemplados por el mismos cuyas modificaciones son las siguientes: Como se aprecia en las modificaciones realizadas en este apartado, se pretende equiparar el matrimonio a la pareja de hecho en relación al disfrute de los permisos retribuidos. Resulta importante recalcar la modificación realizada en el artículo 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores, donde se encuentra la regulación del permiso de lactancia, este derecho consiste en reducir en una hora la jornada al inicio o al final de la misma o dividirla en dos fracciones (media hora al inicio o al final de la jornada) hasta que el lactante cumpla nueve meses. Pues bien, anteriormente a la modificación, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercían este derecho, la dirección empresarial podía limitar el ejercicio simultáneo, tras el Real Decreto Ley 5/2023, la empresa debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de las personas trabajadores que se encuentren en esta situación. En el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que trata la reducción de jornada por razones de guarda legal, además de los supuestos contemplados para el disfrute de la misma, se añade el cuidado directo de “cónyuge o pareja de hecho”, siendo necesario, en el caso de que el permiso sea ejercido por dos o más personas trabajadoras, que la empresa tome las medidas necesarias para asegurar el disfrute de la conciliación. Se añade un apartado 9 a este artículo donde se determina que, en todo caso, el trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo por causa de fuerza mayor “cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”. Las horas de ausencia serán retribuidas con la equivalencia de cuatro días al año. En la actual regulación del artículo 46, se incluye el cuidado de cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares consanguíneos de la pareja de hecho a la obtención de la excedencia por un periodo máximo de dos años, regulada en el apartado 3 de dicho artículo. Asimismo, y al igual que ocurre en el permiso de lactancia y la reducción de jornada por guarda legal, cuando dos o más personas trabajadoras tengan este derecho, la empresa estará obligada a ofrecer un plan alternativo para posibilitar el ejercicio del derecho a conciliación. Resulta de especial relevancia la ampliación de permisos para familias monoparentales en caso de discapacidad del menor nacido, adoptado o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, donde se determina que se podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en el artículo 48 apartado 6 del Estatuto de los Trabajadores para el caso de familias con dos personas progenitoras. El permiso parental se introduce por primera vez en el artículo 45 apartado 1 o) del Estatuto de los Trabajadores, que trata los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, y se desarrolla en el nuevo artículo 48 bis del referido texto legal. El permiso parental se centra en el cuidado de hijos o menores acogidos durante más de un año y se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso es intransferible y flexible, con una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas. Para proteger el derecho de conciliación, se incorporan a los supuestos de nulidad objetiva los despidos, ya sean objetivos o disciplinarios, de las personas trabajadoras que “hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8”, en los supuestos de notificación o “disfrute de permiso parental al que se refiere el artículo 48 bis”, así como el caso en que la “persona trabajadora haya solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37.3b)”.

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EL TSJ de Madrid rechaza la solicitud de una trabajadora de adaptar su turno laboral a las extraescolares de sus hijos

La Sala 5 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en fecha 19 de diciembre de 2022, nº 731/2022, en la que se dirime una petición de adaptación de los turnos de trabajo para hacerlos compatibles con las actividades extraescolares de los hijos de una trabajadora de un hipermercado. El alto tribunal madrileño trata en su fallo de delimitar la protección a la trabajadora para que pueda atender las obligaciones familiares y las necesidades operativas y de organización de su empresa. La trabajadora, que ejercía de cajera y que ya disfrutaba de una reducción de jornada, solicitó a su empresa dejar de trabajar por turnos (mañana o tarde y fines de semana) y pasar a desempeñar sus funciones de lunes a viernes de 11 a 15 horas, en virtud de la reducción de jornada de la que venía disfrutando. La demandante alegaba que sus hijos, de tres y diez años, entrenaban en un club de fútbol de Madrid varias tardes a la semana, más los partidos que se celebraban durante el fin de semana. La trabajadora se amparó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores a través del cual reclamaba la adaptación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo al turno en el que le permitiera cuidar de sus hijos y que estos pudieran disfrutar de la actividad deportiva. Además, alegó que el padre de los mismos trabajaba de 3.00 de la madrugada a 11.00 de la mañana, lo que le impedía atender a los menores cuando la madre estaba en el trabajo. No obstante, la Sala entiende que la trabajadora no puede acogerse a tal derecho, puesto que en la norma laboral en vigor “no se reconoce un ‘derecho a adaptar’, sino que se reconoce una expectativa de derecho, de tal forma que, ante la ausencia de negociación colectiva que recoja los términos del ejercicio de este ‘derecho a solicitar’ la adaptación de la jornada, se podrá solicitar a la empresa siempre que sea razonable y proporcional”. Atendiendo a este criterio de “razonabilidad y proporcionalidad’, se concluye que se trata de un derecho “condicionado” es decir, se tiene que atender a estos dos principios para que la medida pretendida cumpla su finalidad, no amparándose solicitudes desmedidas o carentes de conexión con el derecho jurídicamente protegido, “ponderando los intereses del propio trabajador y de la propia empresa (necesidades organizativas o productivas)”, según se determina en la sentencia, siendo el periodo de mayor afluencia de clientes y volumen de ventas en la empresa el  turno de tarde y los fines de semana. Además, en su argumentación recuerda que “la solicitud debe conjugarse con el principio de corresponsabilidad parental a fin de alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, finalidad perseguida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (LA LEY 3033/2019), de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo”. Conforme a lo anterior y teniendo en consideración que no se ha aportado información sobre el padre de los menores ni de su supuesta imposibilidad de atenderles cuando la madre – por razones laborales – no puede hacerlo, especialmente cuando la sentencia entiende que el turno del trabajo del padre que se ha reflejado (de 3.00 horas a 11.00 horas) “no resulta incompatible con la atención y cuidado de dichos menores”, se añade el hecho que recalca la sentencia, donde recuerda que las actividades extraescolares y deportivas – que si bien deben entenderse como una parte de la educación – “son facultativas y no preceptivas”, por lo que deben “adaptarse a las circunstancias familiares y profesionales” de los progenitores y no al revés, es decir, adaptar la jornada laboral del progenitor a costa de la imposición al empresario y de la modificación de las condiciones organizativas de la empresa”.    De acuerdo con lo relatado, la sentencia aprecia que no existe justificación ante el perjuicio que puede ocasionar a la empresa el hecho de modificar el turno a la trabajadora, dado que supondría ampliar la plantilla del turno de mañana, produciendo de esta forma un “sobredimensionamiento” de empleados, cuando es en el turno de tarde donde existe un mayor número de ventas y de clientes, incurriendo de esta forma en la falta de razonabilidad y proporcionalidad mencionada anteriormente.

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