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Plan LGTBI: obligatorio para empresas de más de 50 empleados

El pasado 2 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 4/2023 del 28 de febrero para garantizar la igualdad y los derechos de las personas LGTBI. Se incluyó así una nueva norma para el año vigente que pasa por desarrollar un Plan LGTBI, obligatorio para todas las empresas de más de 50 trabajadores, con plazo hasta el próximo 2 de marzo de 2024 para llevarlo a cabo, independientemente de que se haya desarrollado o no reglamentariamente el artículo 15 de dicha Ley. Actualmente, el Gobierno sigue sin esclarecer el contenido y alcance de las medidas que se han de adoptar para desarrollar el Protocolo de actuación LGTBI, pese a la obligatoriedad para las empresas cuya plantilla supera los 50 empleados de ponerlo en marcha en 10 días, con el fin de evitar multas de hasta 150.000 euros.  No obstante, a falta de dicho desarrollo reglamentario, serán las empresas quienes deberán recurrir para pactar las medidas a la negociación colectiva, para establecer el conjunto de medidas y recursos, y el protocolo de actuación, para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. El Plan LGTBI tiene como finalidad alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Para ello, al igual que los planes de igualdad, se deberá realizar un diagnóstico de la situación de las personas LGTBI, definir los objetivos del mismo, diseñar las medidas para paliar las deficiencias identificadas y garantizar la igualdad y no discriminación a personas LGTBI, establecer indicadores de seguimiento y evaluación y determinar un calendario de implementación, evaluación y actualización del mismo. Entre los elementos que podría incluir un plan LGTBI a modo orientativo, podríamos encontrar: El hecho de no desarrollar el Plan en la fecha indicada, puede incurrir en sanciones económicas que se prevé oscilarán entre los 200 y 150.000€. Además, existen otras medidas, como la prohibición de no acceder a ayudas públicas en un plazo de tres años, la denegación de subvenciones a las que hubiera podido optar la entidad, el cierre del establecimiento donde haya tenido lugar la discriminación por un periodo de tres años o el cese de la actividad económica o profesional durante el mismo tiempo. Así pues, todas las empresas de más de 50 empleados deberán desarrollar el Plan LGTBI, que conforma un documento específico e independiente del plan de igualdad y otras políticas publicas.

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Sin Plan de Igualdad no hay bonificación a la contratación

Desde el pasado 1 de septiembre están en vigor los efectos del artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2023 de 10 de enero de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Este establece la obligatoriedad de disponer de un Plan de Igualdad en aquellas empresas donde es indispensable la implantación del mismo, para poder ser beneficiario de bonificaciones y otros incentivos o instrumentos de apoyo al empleo. De esta forma, expira el periodo de transición ofrecido por el Gobierno para que las empresas que se encuentren obligadas a su elaboración realicen el antedicho Plan de Igualdad. Los Planes de Igualdad son documentos que compilan el diagnóstico y las medidas para lograr un buen clima entre la plantilla, garantizar la igualdad de trato y de oportunidad y eliminar de esta forma toda discriminación por razón de sexo. En España, es obligatorio que las empresas que dispongan de más de 50 trabajadores tengan activado un Plan de Igualdad, que debe estar registrado en el REGCON. También es exigible cuando así lo establece el convenio colectivo de aplicación, o en el caso de que esta obligación hubiese sido acordada por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador. Las bonificaciones e incentivos suponen un importante ahorro para las empresas en los costes de personal. Según regula el artículo 10 del RDL, “las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el cien por cien del importe de dichas aportaciones. En el caso de los incentivos a la contratación laboral, el artículo 10.2 establece que “sus cuantías se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora”. Sin duda, la disponibilidad de un Plan de Igualdad también tiene otras ventajas como es la puntuación bonificada en los concursos públicos, pero además mejora la imagen de la empresa, genera mejor clima laboral, reduce el absentismo y mejora la productividad, además de que en el caso de que sea preceptiva su elaboración y no se cuente con el mismo, estaríamos ante una infracción constitutiva de una sanción calificada como muy grave.

Plan de Igualdad
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La libertad empresarial para negociar un Plan de Igualdad ante el silencio sindical

La sentencia 180/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aclara la libertad que la empresa dispone para negociar las condiciones y los acuerdos de un Plan de Igualdad, preceptivo para empresas mayores de 50 trabajadores, siendo en el presente caso aprobado a través de una comisión ad hoc, cuando no hay respuesta de los representantes sindicales al llamamiento de la dirección a participar en la mesa negociadora. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia andaluz en relación a la aprobación del Plan de Igualdad de una empresa de más de 50 trabajadores, cuyas condiciones fueron fruto de una comisión paralela formada a criterio de los trabajadores y de los responsables de la empresa.   La sentencia determina que, si una vez hecho el requerimiento a los sindicatos con legitimación para negociar el futuro Plan de Igualdad sin que estos hayan dado respuesta en los 10 días siguientes, la empresa puede comenzar el proceso de redacción del mismo y su definitiva aprobación. Esto es lo que ocurrió con la empresa demandante una vez que intentó registrar en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social su Plan de Igualdad el 8 de abril de 2021. Petición que fue rechazada al entenderse que no se había negociado con la representación de los trabajadores e incumpliendo el artículo 5.3 del RD 901/2020.  La empresa explicó que en fecha 18 de febrero de 2020, dio los primeros pasos para acordar el Plan de Igualdad, siendo una de las primeras decisiones dirigirse a los sindicatos más representativos – UGT y CCOO – para que designaran a los miembros de la Comisión Negociadora. Ante la falta de respuesta y habiendo transcurrido el plazo de diez días que determina el artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020, según argumenta la empresa, se procedió a crear un grupo de trabajo en el que se incluyó a empleados de la empresa. El Tribunal Superior de Justicia andaluz aclara en la sentencia que “reiterada doctrina jurisprudencial ha declarado que la negociación de los planes de igualdad debe negociarse colectivamente por la empresa con la representación unitaria o sindical de los trabajadores legitimada para negociar convenios de eficacia general, por lo que no es factible sustituir a los representantes unitarios sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc, la cual es una fórmula negociadora excepcional, habilitada por el legislador”. En este caso, la sentencia no discute que la comisión ad hoc no se encuentra legitimada para negociar, la cuestión a tener en cuenta se dirime en si una vez realizado el requerimiento por parte de la empresa a los sindicatos con legitimación para negociar el Plan de Igualdad y, transcurrido el plazo de diez días establecido sin que exista respuesta por parte de los sindicatos, la empresa puede continuar con el Plan de Igualdad o, por el contrario, debe intentar en repetidas ocasiones el requerimiento hasta que la contestación por parte de los sindicatos sea positiva. Sin embargo, y en base a los hechos demostrados, la sentencia aclara que la norma exige la comunicación por parte de empresas de más de 50 trabajadores a los sindicatos, por la necesidad de contar con ellos para negociar un documento preceptivo. En caso de que no se produzca respuesta alguna por parte de los sindicatos, se entiende que “la empresa puede proceder a la aprobación de dicho Plan de Igualdad, pues lo que se exige es dar a los sindicatos la posibilidad de participar en la negociación del plan, pero obviamente la empresa no puede imponer a los mismos dicha participación”. Y añade que, en caso contrario, la empresa se vería atrapada entre la obligación de elaborar y aprobar un Plan de Igualdad, y la imposibilidad de hacerlo por incumplimiento de una de las partes necesarias, sometiendo así a la empresa a una decisión de terceros sobre la que no tendría respuesta ni defensa alguna. El fallo de la Sala de lo Social también recuerda que la propia Administración de Trabajo reconoció la buena fe de la empresa y la validez de la comunicación con los sindicatos. Por lo tanto, en estas circunstancias el Tribunal Superior de Justicia considera que siendo así, no aceptar la posibilidad de que la empresa avance en el cumplimiento de disponer de un Plan de Igualdad supondrá reconocer a “los sindicatos la posibilidad de bloquear indefinidamente la aprobación de un Plan de Igualdad, lo que no parece lógico y razonable y además resulta difícilmente compatible con la obligatoriedad del Plan de Igualdad en determinados supuestos y las consecuencias negativas que pueden derivarse para la empresa en el caso de inexistencia del plan en los casos en que se encuentre legal o convencionalmente obligada a ello”, según dice textualmente la sentencia. Por todo ello, la Sala de los Social estima la demanda de la empresa contra la decisión de la Dirección General de Trabajo relativa a la negativa a registrar como válido el Plan de Igualdad acordado en una mesa ad hoc con los trabajadores sin representación de los sindicatos por incomparecencia de los mismos.

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