laboral

Derecho laboral, Noticias

La nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2024

El Gobierno ha anunciado una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 5% con carácter retroactivo y entrada en vigor a partir del pasado 1 de enero de 2024. Esta decisión se ha tomado en contra de las organizaciones patronales CEOE y CEPYME que han manifestado su oposición a la medida, finalmente acordada entre el Ejecutivo y las principales organizaciones sindicales. Los empresarios habían propuesto una subida del 3%, pero la falta de acuerdo final ha motivado al Ministerio de Trabajo la aceptación, de manera unilateral, de la propuesta sindical. La medida, que está pendiente de aprobar en el Consejo de Ministros, beneficiará a 2,5 millones de trabajadores, es decir, al 12% de los 21 millones de asalariados de todo el país. El nuevo SMI supondrá 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas anuales. Esto supone 756 euros brutos anuales con respecto a 2023, y un incremento del SMI del 54% desde 2018. Economistas expertos no se ponen de acuerdo en el impacto que tienen las repetidas subidas del SMI, puesto que, si bien puede incentivar el consumo y la demanda interna, al mismo tiempo se ha registrado una reducción de la contratación y una rebaja de los salarios más altos. Sin embargo, hay unanimidad en la opinión de que estos incrementos salariales no afectan a las grandes empresas, pero sí de manera negativa a las PYMEs y a los autónomos con personal contratado. A su vez, genera más problemas en determinados sectores concretos, como el turismo y el agroalimentario. La decisión del Gobierno, que debe publicarse en el BOE, fija el salario anual en 15.876 euros brutos al año. Con las normas actuales, esto supondría que los asalariados que se beneficien del incremento del SMI tendrían que tributar por los 876 euros, cuando con las retribuciones de 2023 no debían presentar su declaración del IRPF. Para corregir esta anomalía y hacer efectiva el salario mínimo, el Gobierno ya ha planteado el incremento del mínimo exento del IRPF, de tal manera que las rentas mínimas que perciban el SMI no tengan la obligación de presentar la declaración de la renta. Otro de los efectos que tiene la subida del SMI es la mejora de los ingresos por cotizaciones de la seguridad social. Se estima que cada punto de incremento del salario el Estado recauda 74,24 millones de euros en cotizaciones sociales.

Derecho laboral, Noticias

Nuevas y viejas normas para sobrevivir a la ITV laboral 2024

Con el nuevo año, vuelven las complejas obligaciones a cumplir ante la Administración laboral, que cada año suma nuevas exigencias a las ya existentes en el ejercicio anterior. Así pues, dominar todas la normas y requisitos es esencial para solventar las condiciones que debe ir superando cualquier empresa en estos nuevos meses que quedan por delante. Lo básico para sobrevivir a todas ellas es tener claras cuáles son las exigencias que se mantienen y cuáles son las nuevas que no debemos olvidar. Nuevos requisitos en materia laboral: Requisitos ya vigentes:

Derecho laboral, Noticias

El Compliance laboral y el reto de armonizar la normativa estatal y los acuerdos internacionales

El exceso de normativa laboral, los continuos cambios y modificaciones de las leyes, la aprobación de directivas europeas y la firma de convenios internacionales hace que exista cierta dificultad en el cumplimiento de la ley, bien en modo de sanción, multa o descrédito de la imagen de la sociedad. Para ello, las empresas recurren al Compliance Laboral, una serie de acciones que pone en marcha una organización o empresa para evitar las sanciones y cumplir con el ordenamiento laboral vigente. El Compliance Laboral no sólo son directrices para cumplir con las leyes o normas, sino también incluye una serie de códigos de conducta, principios éticos y normas de responsabilidad social que pretende generar tanto un buen clima laboral, como una imagen de ética más allá de la propia empresa. Así mismo, la aplicación del Compliance Laboral amplía y mejora las condiciones laborales establecidas por el Convenio Colectivo o las normas estales. Sin duda, el Compliance Laboral afecta a diferentes facetas de la empresa y situaciones de regulación interna de los trabajadores. Son normas que se aplican desde el proceso de selección, la contratación como en la definición de categorías, su retribución o medidas que tienen que ver con la conciliación familiar de los trabajadores o las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales. No obstante, en la realidad cotidiana de las empresas cada vez se generan más conflictos laborales en base a decisiones normativas tomadas por organismos internacionales o supranacionales con efectos en el territorio nacional. Decisiones que acaban en los tribunales cada vez más a menudo. Esto está provocando que los responsables del Compliance Laboral tengan que hacer frente al cumplimiento de la normativa estatal, y al mismo tiempo atender y adaptar la sociedad a las obligaciones de organismos internacionales o convenios internacionales. Unos litigios que, en base a la aplicación de normas internacionales, los trabajadores en algunos casos logran derechos por encima de lo establecido y regulado por la normativa española. Por lo tanto, el Compliance Laboral debe ser un área viva, dinámica y en constante revisión de sí misma. Ni las leyes, ni los usos aceptados socialmente son monolíticos. Los cambios que sufren también exigen modificaciones en los sistemas internos de los departamentos de Recursos Humanos de las empresas. Primero, como objetivo básico, para evitar sanciones; segundo, para anticiparse a los problemas o reclamaciones judiciales como herramienta para generar un mejor clima laboral entre trabajador y dirección de la empresa.

Plan de Igualdad
Derecho laboral, Noticias

La libertad empresarial para negociar un Plan de Igualdad ante el silencio sindical

La sentencia 180/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aclara la libertad que la empresa dispone para negociar las condiciones y los acuerdos de un Plan de Igualdad, preceptivo para empresas mayores de 50 trabajadores, siendo en el presente caso aprobado a través de una comisión ad hoc, cuando no hay respuesta de los representantes sindicales al llamamiento de la dirección a participar en la mesa negociadora. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia andaluz en relación a la aprobación del Plan de Igualdad de una empresa de más de 50 trabajadores, cuyas condiciones fueron fruto de una comisión paralela formada a criterio de los trabajadores y de los responsables de la empresa.   La sentencia determina que, si una vez hecho el requerimiento a los sindicatos con legitimación para negociar el futuro Plan de Igualdad sin que estos hayan dado respuesta en los 10 días siguientes, la empresa puede comenzar el proceso de redacción del mismo y su definitiva aprobación. Esto es lo que ocurrió con la empresa demandante una vez que intentó registrar en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social su Plan de Igualdad el 8 de abril de 2021. Petición que fue rechazada al entenderse que no se había negociado con la representación de los trabajadores e incumpliendo el artículo 5.3 del RD 901/2020.  La empresa explicó que en fecha 18 de febrero de 2020, dio los primeros pasos para acordar el Plan de Igualdad, siendo una de las primeras decisiones dirigirse a los sindicatos más representativos – UGT y CCOO – para que designaran a los miembros de la Comisión Negociadora. Ante la falta de respuesta y habiendo transcurrido el plazo de diez días que determina el artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020, según argumenta la empresa, se procedió a crear un grupo de trabajo en el que se incluyó a empleados de la empresa. El Tribunal Superior de Justicia andaluz aclara en la sentencia que “reiterada doctrina jurisprudencial ha declarado que la negociación de los planes de igualdad debe negociarse colectivamente por la empresa con la representación unitaria o sindical de los trabajadores legitimada para negociar convenios de eficacia general, por lo que no es factible sustituir a los representantes unitarios sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc, la cual es una fórmula negociadora excepcional, habilitada por el legislador”. En este caso, la sentencia no discute que la comisión ad hoc no se encuentra legitimada para negociar, la cuestión a tener en cuenta se dirime en si una vez realizado el requerimiento por parte de la empresa a los sindicatos con legitimación para negociar el Plan de Igualdad y, transcurrido el plazo de diez días establecido sin que exista respuesta por parte de los sindicatos, la empresa puede continuar con el Plan de Igualdad o, por el contrario, debe intentar en repetidas ocasiones el requerimiento hasta que la contestación por parte de los sindicatos sea positiva. Sin embargo, y en base a los hechos demostrados, la sentencia aclara que la norma exige la comunicación por parte de empresas de más de 50 trabajadores a los sindicatos, por la necesidad de contar con ellos para negociar un documento preceptivo. En caso de que no se produzca respuesta alguna por parte de los sindicatos, se entiende que “la empresa puede proceder a la aprobación de dicho Plan de Igualdad, pues lo que se exige es dar a los sindicatos la posibilidad de participar en la negociación del plan, pero obviamente la empresa no puede imponer a los mismos dicha participación”. Y añade que, en caso contrario, la empresa se vería atrapada entre la obligación de elaborar y aprobar un Plan de Igualdad, y la imposibilidad de hacerlo por incumplimiento de una de las partes necesarias, sometiendo así a la empresa a una decisión de terceros sobre la que no tendría respuesta ni defensa alguna. El fallo de la Sala de lo Social también recuerda que la propia Administración de Trabajo reconoció la buena fe de la empresa y la validez de la comunicación con los sindicatos. Por lo tanto, en estas circunstancias el Tribunal Superior de Justicia considera que siendo así, no aceptar la posibilidad de que la empresa avance en el cumplimiento de disponer de un Plan de Igualdad supondrá reconocer a “los sindicatos la posibilidad de bloquear indefinidamente la aprobación de un Plan de Igualdad, lo que no parece lógico y razonable y además resulta difícilmente compatible con la obligatoriedad del Plan de Igualdad en determinados supuestos y las consecuencias negativas que pueden derivarse para la empresa en el caso de inexistencia del plan en los casos en que se encuentre legal o convencionalmente obligada a ello”, según dice textualmente la sentencia. Por todo ello, la Sala de los Social estima la demanda de la empresa contra la decisión de la Dirección General de Trabajo relativa a la negativa a registrar como válido el Plan de Igualdad acordado en una mesa ad hoc con los trabajadores sin representación de los sindicatos por incomparecencia de los mismos.

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